REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Mayo de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.028-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIRIAM LOURDES MOLLEJAS DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.425.434, debidamente asistida por el abogado: RAMON ENRIQUE VALERO MONSALVE, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 116.369, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en La Vereda 4 con Calle 2, Numero 136, Urbanización Divina Pastora, Los Rastrojos, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara,, la cual mide aproximadamente CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (105,00 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: En línea de 15,00 metros con Miriam Rodríguez, Sur: En línea de 15,00 con Yenny Sosa, Este: En línea de 7,00 metros con Estelita Cortez y; Oeste: En línea de 7 metros con Vereda 4. Las bienhechurías están constituidas por: Una casa con piso de cerámica, dos (02) cuartos, un (01) baño, sala, cocina-comedor, platabanda, cerca de bloques y hierro forjado, porche. Que en las mismas invirtió la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALEXANDER FRANCISCO WALES y JOSÉ RAMON CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-9.679.639 y V-7.439.473, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a MIRIAM LOURDES MOLLEJAS DE LANDAETA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo.
DMMV/pdza