REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 21 de Mayo de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.048-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OMAR DE JESUS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.880.847, debidamente asistido por el abogado: ORLANDO JOSÉ ALVARADO, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 160.634, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en Palaciero, Calle Nº 2, Cabudare, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, con una superficie de MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200,00 Mts2) de fondo por SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Estadio de Fútbol el Palaciero, Sur: Terreno ocupado por Pedro Sánchez, Este: Terreno Ocupado por Marcelina Mendoza y; Oeste: Terreno ocupado por Juan Carrera. Dichas bienhechurías constan de: Paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puerta y ventana de hierro. Tres (03) habitaciones, un (01) baño con sus baterías respectivas, cocina, sala, comedor, porche, sin garaje, cercada con alambre y estantillos de madera. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RUFINO ANTONIO PEREZ BURGOS y RODRIGO TORRES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-20.348.755 y V-7.341.544 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a OMAR DE JESUS MUJICA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.




DMMV/pdza