REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 21 de Mayo de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.051-12
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: GEORGE NAPOLEON KIMOS CORONADO, JOSEPH MARIO KIMOS CORONADO y ADELA YSABEL KIMOS CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.313.358, V-6.925.280 y V-6.313.367, debidamente asistidos por el abogado: REYBER JOSÉ PIRE, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.681, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas mejoras de bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en La Carretera vía Terepaima, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de UNA HECTARIA, alinderado de la siguiente manera: Norte: en línea doscientos quince metros lineales (215 mts) con parcela que es o fue de Luciano Anzalone, Sur: en línea de doscientos cinco metros (205 Mts) con parcela de Michele Montagna, Este: en línea de de cuarenta y cinco metros (45 mts) con la carretera que conduce vía Terepaima que es su frente y; Oeste en línea de cincuenta metros (50 mts) con Zanjon Las Cuibas. Dichas bienhechurías constan de: en una casa de habitación de paredes de bloques y piso de cemento, tachada de zinc; un (01) tanque de agua fabricado de concreto; una serie de árboles frutales tales como: aguacates, manzanas, mangos, nísperos, naranjas, etc. Tres (03) galpones para gallinas y caballos. Todo cercado con cuatro pelos de alambres, con estantillos y madrinas. Sobre las bienhechurías se han realizados mejoras que consisten en: una construcción de dos (02) plantas de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts) con piso de cerámica, paredes de bloques frisados, techo de machihembrado en la terraza y la planta alta es de platabanda. LA PLANTA BAJA de la construcción esta conformada por: un (01) recibo, un (01) comedor, un (01) salón principal, una (01) cocina empotrada con formica mesa tipo americana, un (01) lavadero con dos (02) closet, un (01) mesón y batea, un (01) cuarto de despensa, un (01) cuarto de servicio con baño, un (01) salón de estudios, un (01) baño de visitas, un (01) cuarto para deposito, dos (02) terrazas con cerámica italiana, techo de machihembrado, tejas y columnas de concreto, escaleras de madera y un (01) patio con barrillera de ladrillos, piso de caico y jardineras. LA PLANTA ALTA de la construcción esta conformada por; una (01) sala de estar con closets de madera, un (01) baño con jacuzzi y solarium, un (01) ducha con puertas de aluminio, tres (03) habitaciones cada una con su baño privado (una de las habitaciones con balcón), todas las habitaciones tienes closets de madera, ventanas con rejas y rodapiés de madera, la planta alta posee techo de platabanda con tejas y todos los siguientes mejoras o bienhechurías: un (01) galpón con Seiscientos metros cuadrados (600,00 mts2) de construcción, tres (03) locales comerciales, con un (01) baño cada uno, cuyo frente da hacia la Avenida Principal de Agua Viva y el interior del galpón esta convertido en Salón de Fiestas y Eventos, con piso de granito y techo de cielo razo. Un (01) área de deposito de Sesenta metros cuadrados (60,00 Mts2) de construcción, con estantería para la disposición de herramientas, materiales de construcción y mantenimiento de la granja, posee un (01) cuarto donde se encuentra ubicado el hidroneumático. Un (01) área de posada compuesta por cinco (05) habitaciones tipo cabañas con camas matrimoniales de cemento con un (01) baño cada una de ellas, pisos de cerámica, techos de machihembrado, puertas de madera y ventanas de vidrio con rejas. También hay dos (02) tanques subterráneos de concreto cercado con muros de bloques y dos (02) portones eléctricos que dan acceso a la granja además de contar con todos los servicios públicos. Que en las mismas invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUÍS ALBERTO CHIRINOS y OSWALDO GUILLERMO BASTIDAS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.319.459 y V-4.383.359 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a GEORGE NAPOLEON KIMOS CORONADO, JOSEPH MARIO KIMOS CORONADO y ADELA YSABEL KIMOS CORONADO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.
El Secretario,
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/pdza