REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 22 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°
Expediente N° 1.943-12
Reconocimiento de Contenido y
Firma de Documento Privado.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, observa esta Juzgadora lo siguiente:
En fecha 31-01-2012, comparece la ciudadana LILIAN VICTORIA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.965.248, debidamente asistida por el Abogado EDUARDO EMIRO PIRELA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.482, formuló solicitud de reconocimiento de contenido y forma del documento privado que acompañó a dicho escrito, el cual en original riela al folio 2 del presente expediente.
Por auto dictado el día 03-02-2012, se le dio entrada a la referida solicitud, siendo admitida a sustanciación y ordenándose su inscripción en el Libro respectivo. Igualmente, se ordenó citar al ciudadano: JOSÉ MAXIMO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.965.248, para que compareciera a este Tribunal, al TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a su citación, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., para que manifestara formalmente si reconocía o no en su contenido y firma, el documento privado que corre inserto al folio 2 de estas actuaciones.
En fecha 02-05- 2012, se libró la compulsa de citación correspondiente y se entregó a la Alguacil de esta Instancia Judicial, a los fines de su cumplimiento.
En fecha la Alguacil de este Tribunal estampó diligencia mediante la cual consignó boleta de citación firmada por el ciudadano JOSÉ MAXIMO PEÑA, antes identificado, a quien citó el día 14-05-2012, conforme consta a los folio 5 al 6 de estas actuaciones.
En fecha 17-05-2012, oportunidad fijada, compareció el referido ciudadano ante este, tribunal manifestando reconocer como suya la firma que aparece estampada en el documento privado inserto al folio (2) de este expediente, así como reconoció como cierto su contenido.
Ahora bien, el presente procedimiento se tramitó conforme a las reglas de la Jurisdicción voluntaria contempladas en el artículo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales éstas según las cuales, el Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas y sus determinaciones, si bien no causan cosa juzgada, establecen una presunción
desvirtuable; así lo disponen los artículos 895 y 898 ejusdem.
En este orden de ideas, siendo ésta la oportunidad que señala el artículo 901 del citado Código Adjetivo y, no habiendo contención alguna sobre la cuestión planteada a la consideración de la suscrita Juez de este Despacho, es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo declara LEGALMENTE RECONOCIDO, el documento privado que riela al folio (2) de estas actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
En consecuencia, devuélvanse al solicitante las presentes originales con sus resultas.
Expídase por Secretaría, copia certificada de este auto para el Archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° y 203°.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente, se expidió copia certificada del presente auto para el Archivo de este Tribunal. Se devuelven las actuaciones constantes de _____ folios útiles.
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya.
DMMV/ac