REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 22 de Mayo de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.018-12

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DOLIS MARGARITA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.150.523, debidamente asistidos por la abogada: KIRA CECILIA VERDE COLMENAREZ, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.475, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas mejoras de bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno municipales, ubicado en el Asentamiento campesino la Mora del Municipio Palavecino del Estado Lara, la misma es identificada con el Nº 14B, Avenida Principal Universidad, Sector B con una superficie de terreno de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (11,5X40=460M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno Propiedad de Delsy Uzcategui Rojas, Sur: Terreno Propiedad de José Manuel Bravo, Este: La Endonada y; Oeste Avenida Universidad. Dichas bienhechurías constan de: una pista para fabricar bloques con piso de cemento de 14 centímetros de profanidad, pared perimetral de bloques, baño, un local con techo de platabanda. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.50.000, 00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO ESTEBAN VIRGUEZ y VIVIAN ALBERGGI HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-7.403.086 y V-12.535.493 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a DOLIS MARGARITA LARA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya
Se devuelve al interesado.

El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.




DMMV/pdza