REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 22 de Mayo de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.037-12
Vista el escrito presentado por la ciudadana: LUCILA DE LA COROMOTO TORREALBA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-4.239.257, debidamente asistido por el abogado: ARTURO JOSE CASTRO MARTINEZ, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 143.992, por medio del cual solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos: JOSEFA MARIA ALVARADO DE TORREALBA, LILIA RAMONA TORREALBA DE MOLINA, ALBERTO DAVID TORREALBA ALVARADO, ZULY YADIRA TORREALBA ALVARADO, ANIBAL RAMON TORREALBA ALVARADO y MILAGRO DEL CARMEN TORREALBA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos.: V-2.728.732, V-4.244.235, V-5.129.076, V-5.130.769, V-8.057.999 y V-8.064.087, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUCIO RAMON TORREALBA LUQUE, según acta de defunción Nº 133, expedida por la Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 929.633 y, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Central Antonio Maria Pineda, del Estado Lara, el día 01 de Junio de 2006. Acompaña copia certificada del Acta de Defunción Nº 133, expedida por la Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y librar Edicto, lo cual fue debidamente cumplido.
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
Con las declaraciones de las testigos: JOSE RAMON CORDERO y ISABEL MARIA UZCATEGUI LUQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.439.473 y 7.239.318 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo cual, dichas declaraciones se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y, con los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son apreciados por el Tribunal, en todo su valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos; LUCILA DE LA COROMOTO TORREALBA ALVARADO, JOSEFA MARIA ALVARADO DE TORREALBA, LILIA RAMONA TORREALBA DE MOLINA, ALBERTO DAVID TORREALBA ALVARADO, ZULY YADIRA TORREALBA ALVARADO, ANIBAL RAMON TORREALBA ALVARADO y MILAGRO DEL CARMEN TORREALBA ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos, . V--4.239.257, V-2.728.732, V-4.244.235, V-5.129.076, V-5.130.769, V-8.057.999 y V-8.064.087 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LUCIO RAMON TORREALBA LUQUE.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
La Juez,
Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya