REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 22 de Mayo de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.053-12

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL GIL YEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.543.856, y de este domicilio, asistido por la Abogada GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.762, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio, según se evidencia en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino, Estado Lara, en fecha 19 de Agosto de 1993, registrado bajo el Nº 26, folios 1 al 7 del Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero (11º), Tercer Trimestre de 1.993 distinguido con el Nº C-4, ubicado en el Angulo Suroeste de la Planta baja del Edificio C de la Urbanización Parque Residencial La Mora, Conjunto 404, sector uno, situada frente a la Av. 2 de La Manzana, M-4, de la Parroquia José Gregorio del Estado Lara, el cual tiene una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (85,40 Mts.2), igualmente, le corresponde un porcentaje sobre los derechos y obligaciones inherentes a la administración y conservación del edificio de 1.47% y un porcentaje de 0.091875% sobre las áreas de expansión 1 y 2 del área de educacional de la manzana M-4, mas un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº C-4 cuyos linderos son los siguientes: NOROESTE: fachada principal noroeste y pared que lo separa de la zona de jardín atribuida al apartamento, SURESTE: fachada interna sureste, en parte vestíbulo de distribución y circulación en planta baja, SUROESTE: fachada lateral suroeste, y ;NORESTE: apartamento Nº C-3. Con un área de TRECE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (13.2,75 Mts2). Que las bienhechurias constan de una (1) sala de estar, con un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (33.52 Mts2), consta de piso de cerámica, techo de platabanda, paredes de lajas, parrillera de ladrillos, tanque subterráneo con capacidad para 7.500 litros revestido de cerámica, instalaciones eléctricas, y adicionalmente un anexo constituido por un (1) baño con jacuzzi, doble lavamano, piso y paredes de cerámica, techo de platabanda, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,ºº).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JUSTO JOSE RIOS VARGAS y RENZO JOSE ANGARITA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.960.820 y 20.051.844, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSÉ RAFAEL GIL YEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.543.856 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez.


Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya


Se devuelve al interesado.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya.
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