REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 22 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°
Expediente N° 4.170-12
Cobro de Bolívares (vía intimatoria).

Por cuanto del análisis del acta que cursa a los folios 17 al 23 del cuaderno separado de medida aperturado en esta causa, levantada en fecha 15-05-2012 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se evidencia que la parte demandada, DELIA NOEMI GELDRES, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.136.102, domiciliada en la Urbanización Piedad Norte, calle 7 entre carreras 1 y 2, Casa A-12, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; estuvo presente durante la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en esta causa, debidamente asistida por la Abogada ANA VIRGINIA ROMERO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.277, en dicha acta, expone “ Me doy por Intimada en el presente juicio y renuncio al lapso de oposición y comparecencia, reconozco la deuda por la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO (BS.14.561,00), monto este que incluye la obligación demandada, intereses de mora, protesto del cheque, mas las costas y costos del proceso; los cuales los pagare de la siguiente manera: En este acto pago la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00), la suma de DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 2.000,00), a través de cheques Nros. 6068201644, de la entidad bancaria Banco Exterior (Banco Universal), girado contra la cuenta Nro. 01150026931002009203, de la presente fecha por un monto de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.500,00) y el otro Cheque Nro. 2837115, de la entidad Bancaria Banco mercantil (Banco Universal), de la presente fecha, girado contra la cuenta 01056743031743024908, por la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS.500,00), mas la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 3.000,00), en dinero efectivo y el saldo restante que asciende a la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO EXACTOS(Bs. 9.561,00), los pagare en cuatro cuotas iguales y consecutivas, pagaderas en las siguientes fechas: El 31-05-2012, la segunda el 20-06-2012, la tercera 10-07-2012 y la ultima el 30-07-2012, todas estas por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 2.390,25), asimismo, manifiesto de que si incumplo en alguna de las cuotas aquí mencionadas le dará derecho a la accionante a la ejecución forzosa del presente convenimiento e igualmente solicito de que los bienes embargados queden bajo mi guardia y custodia, hasta finalización de la ultima cuota aquí establecida. Seguidamente el Abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, apoderado Judicial de la Empresa UNIVERSAL PARTS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Enero 2002, bajo el No. 02, Tomo 2-A, parte actora en el presente juicio expuso: En nombre de mi representada acepto el presente convenio de pago, en los términos aquí expuesto, asimismo me reservo derecho de los bienes propiedad de la demandada, acepto los cheques antes identificados y declaro de que recibo la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 3000,OO) en dinero efectivo e igualmente solicito a este juzgado que los bienes embargados en el día de hoy, queden bajo la guarda y custodia de la ejecutada antes identificada; este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, al presente Convenimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario,

Abg. Lucio Torres Armeya.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Tribunal.

El Secretario.

Abg. Lucio Torres Armeya.









DMMV/yms