REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Expediente Nª 4185-12
Cobro de Bolívares (vía intimación).
Demandante: EDGARDO ALEXIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-11.670.428, asistido por el Abogado GUSTAVO ADOLFO LOPEZ PEREZ, inscrito en EL Inpreabogado bajo el Nª 94.983.
Parte Demandada: YANGO MARTIN MICLOS SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.840.290.
El presente juicio tuvo inicio mediante formal demanda incoada el día 24 de Enero de 2012, en el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por declinatoria de competencia, fue al Juzgado Distribuidor del Municipio Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, correspondió por distribución a este Juzgado conocer del caso.
En fecha 19 de Marzo de 2012, este juzgado admitió la demanda y se ordeno la intimación de la parte demandada, a fin de que compareciera a este Juzgado dentro de los Diez días de despacho siguientes a su intimación, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a pagar las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), que corresponde al monto de la letra vencida no pagada.
SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.712,50), por concepto de intereses de mora vencidos.
TERCERO: La indexación como el pago de la suma adeudada.
CUARTO: Las costas procesales calculadas prudencialmente por el tribunal en la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 8.428,12), las cuales corresponden al 25% de la suma demandada.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada, habiendo sido debidamente intimada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, dentro del lapso establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, a formular su oposición al presente procedimiento intimatorio. En tal virtud, se produce el efecto señalado en la citada disposición legal, y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena proceder en esta cauda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase copia certificada por Secretaria del presente auto para la carpeta respectiva del Archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los tres (03) días del mes de Mayo del Dos mil Doce (2012). Años 202ª y 153ª.
La Juez,
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Luís Aliendo.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Juzgado.-
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Luís Aliendo.
DMMV/pdza