REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón
Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 07 de Mayo de 2012.
Años: 202° y 153°
Expediente N° 4.176-12
Cobro de Bolívares (vía intimatoria).

Por cuanto del análisis del acta que cursa a los folios 10 al 12 del cuaderno separado de medida aperturado en esta causa, levantada en fecha 26-04-2012 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial se evidencia que la parte demandada, INDUSTRIAS DEL VIDRIO, C.A,(IVILACA), Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03 de Marzo del año 33, Tomo 10-A, domiciliada en la carretera vía Acarigua, No. 383, Sector La Campiña, Los Rastrojos, Municipio Palavecino, del Estado Lara, estando presente el Gerente de Administración de la firma Mercantil INDUSTRIA DEL VIDRIO C.A (IVILACA), ciudadano ROLANDO CACHUTT, titular de la cédula de identidad Nro.9.550.270, durante la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en esta causa, debidamente asistido por la Abogada MARIA FATIMA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.238, en dicho escrito, expone “ Me doy por notificada en este acto, convengo en la presente demanda, sin objeción a la litis mía los instrumentos que la fundamenta y para honrar la siguiente obligación ofrezco cancelar en el presente acto la cantidad de cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.32.652.ºº), para dar por terminado la presente demanda. En este acto entrego a la parte demandante la suma de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES EXACTOS (Bs.19.867.ºº) a través de los cheques Nros. 19764320 y 21764317, del Banco Banesco, Banco Universal y el saldo restante, que asciende a la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.12.785.ºº)”, la cual será cancelado el día 04 de Mayo 2012. Seguidamente el Apoderado Judicial, de la parte actora, expone: “Una vez plasmado todos los alegatos, acepto y convengo en la propuesta realizada por la parte ejecutada, debidamente asistida, a su vez me comprometo de que hacer efectivo el ultimo pago, solicitare ante el Tribunal de la causa la liberación de los bienes embargados; en este mismo acto, estoy recibiendo los respectivos comprobantes de retención de impuesto sobre la renta e Iva, acepto de que los bienes embargados queden bajo lo guarda y Custodia del ciudadano Rolando Cachutt, antes identificado, hasta la total cancelación del ultimo pago, asimismo, declaro que recibo en este acto un cheque identificado en la presente Acta; este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, al presente Convenimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente auto para el Archivo de este Juzgado. Cúmplase.

La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Luís Aliendo.

Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se expidió copia certificada de este auto para el Archivo de este Tribunal.

El Secretario Temporal.

Abg. Jorge Luís Aliendo.