REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 08 de Mayo de 2012
Años 202° y 153°
SOLICITUD Nº 2031-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALBERTA MARIA CARACAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.053.476, actuando en representación propia por ser Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.286 donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que tiene construida a su propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno propio según se evidencia en documento autenticado bajo el Nº 2, Tomo 33, de fecha 21-03-2003 en la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara; ubicado en el Caserío El Placer, Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 Mts2), distinguida con el No.33; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Carretera que conduce al Caserío El Tamarindo; SUR: con terrenos que pertenecen a Lucia Jiménez; ESTE: con terrenos que pertenecen a Lucia Jiménez y OESTE: con terreno que pertenece a Bernardo Salas y carretera que conduce hacia El Placer. Que las bienhechurías construidas consisten en un caney de botalones de madera, techo: caña brava de 21,25 mts. de largo por 3,30 mts. de ancho (40,42 mts.2), piso de cemento y una (01) habitación con paredes de bloques, techo: platabanda, piso de cemento, ventanas de hierro, puerta de hierro, con un baño de paredes de bloques, porcelana, techo: platabanda, el terreno in comento esta totalmente cercado con paredes de bloques. Que en las mismas invirtieron la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de las testigos: MARIELA MENDOZA GARCIA y BEATRIZ MARIA CASTILLO ARENA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.735.713 y V-6.005.225 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALBERTA MARIA CARACAS GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.053.476, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Jueza,
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal.
Abg. Jorge Luís Aliendo
DMMV/Lv