REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 08 de Mayo de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2032-12
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANIBAL ANTONIO MENDOZA PRIMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.294.001, debidamente asistido por la Abogado: GLADYS MERCEDES MENDOZA GUEVARA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 13.510.974, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en la calle 27 de Noviembre vía principal Caja de Agua y Calle Simón Gil, La Miel, Parroquia Gustavo Vega León, del Estado Lara, el cual tiene una superficie de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,00 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: en 11,78 mts. con familia Mendoza, Sur: en 12,62 mts. con casa y solar de Francisco Antequera, Este: en 8,56 mts. con Calle 27 de Noviembre; Oeste: en 8,32 mts. con casa y solar de Josefa Mendoza. Las bienhechurías están constituidas por: una casa con un área de construcción de setenta y un metros con quince centímetros cuadrados (71,15 mts.2), dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, techo de acerolit, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, con todos los servicios públicos. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MILTON EDUARDO VARGAS y ALEXANDER FRANCISCO WALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-19.262.621 y V-9.679.639, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a ANIBAL ANTONIO MENDOZA PRIMERA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luís Aliendo.
DMMV/Lv