REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 08 de Mayo de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2040-12

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: YANNY MERCEDES TOVAR DE JIMÉNEZ Y DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.784.143 y V-12.247.074, debidamente asistidos por el Abogado: JOSÉ RICARDO AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.502, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno ejido, ubicado en Las Cuibas, sector II, calle Churuguara, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (536,50 Mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: en línea de 29,00 metros con terreno ocupado por el Sr. Alexis Duran, Sur: en línea de 29,00 metros con terreno ocupado por la Sra. Mercedes de Tovar, Este: en línea de 18,50 metros con calle Churuguara; Oeste: en línea 18,50 metros con terreno ocupado por el Sr. Pedro Rodríguez Las bienhechurías están constituidas por: una (01) casa con las siguientes dependencias, tres (03) habitaciones, dos (02) baños con sistema de tuberías de aguas blancas y negras con piezas sanitarias nacionales y piso de cerámica, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) área de porche techado con laminas de acerolit, piso de cerámica, puerta, ventanas y protectores de hierro, instalaciones eléctricas embutidas, un (01) área de servicio lavadero, la misma esta cercada en su totalidad con bloques de cemento. Que en las mismas invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ELIZABETH TERESA PEREZ DE FERNANDEZ y JOSÉ ALEJANDRO HERRERA ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-13.991.539 y V-15.176.720, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a YANNY MERCEDES TOVAR DE JIMÉNEZ Y DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ CRESPO, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.

Abg. Dulce Maria Montero Vivas.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo
Se devuelve al interesado.

El Secretario Temporal

Abg. Jorge Luís Aliendo.









DMMV/Lv