REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 16 de Mayo del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 127-2012
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ALVARO LUIS ALVARADO PALENCIA y LOLIMAR CAROLINA LUCENA BERNAL, venezolanos, solteros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V.- 17.867.602 y 16.277.497, asistido por el abogado Henry Alfonso Nielsen Guillen, Inpreabogado Nº 16175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un lote de terreno Ejido que tiene una superficie de aproximadamente CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS (468,00 Mts2) ubicado en el Caserío Carrizal, Sector Los carrizos, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, unas bienhechurías que constan de Una (1 casa, paredes de Bahareque, techos de Zinc, Pisos de cemento, con ventanas y Puertas, distribuida así: Una (1) Sala, Dos (2) Baños, Cuatro (4) Dormitorios, Una (1) Cocina-Comedor, Un (1) Lavadero y Un (1) Garaje, cerca de alambres de púas, con sus respectivos estantillos de madera y sus linderos son: NORTE: En línea de Treinta y Seis metros (36 mts) Con la callejón del caserío; SUR: En línea de Treinta y Seis metros (36 mts), Con ocupaciones y bienhechurías de Olimpa Bernal; ESTE: En línea de Trece metros (13 mts) Con calle Principal del caserío y OESTE: En líneas de Trece Metros (13 Mts) con ocupaciones y bienhechurías de Reina Lucena . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Luís Rodríguez Moncada y Víctor Manuel Rodríguez Moncada, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 12.161.317 y 12.161.318, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ALVARO LUIS ALVARADO PALENCIA y LOLIMAR CAROLINA LUCENA BERNAL , sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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