REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Duaca, 02 de Mayo 2012
202º y 153º

ASUNTO: 1137-2012
VISTOS---------------------------------------------------------------------------
En fecha 14/02/2012, los ciudadanos: LIGIA MARGARITA QUINTERO PÉREZ y ANTONIO GONCALVES BARROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 4.792.659 y E-703.936, respectivamente, asistidos por la Abogada MARLE MONTILLA PIÑERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 106.283; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó a la representación Fiscal y en fecha 13/04/2012 La Fiscal 14 del Ministerio Público en materia de familia remitió oficio sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -----------------------------------------------------------

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres ROCIO MAITHE GONCALVES QUINTERO, ANLY MARIBEL GONCALVES QUINTERO, KATTY GUADALUPE GONCALVES QUINTERO y JOSE EDUARDO GONCALVES QUINTERO, de 38, 35, 30 y 22 años de edad, respectivamente, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LIGIA MARGARITA QUINTERO PÉREZ y ANTONIO GONCALVES BARROS, por ante la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, hoy llevado por el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 21 de Septiembre de 1.970, anotado bajo el Nº 134, del Libro de Matrimonios llevado durante el año 1.970. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, en Duaca, a los dos (02) días del mes de Mayo de 2.012. Años: 203° y 153°.

El Juez,


Abg. Luis Rafael Alejos Pineda
El Secretario,


Abg. Richard Alexander Valera Quevedo