REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca: 24 de Mayo del 2012
Años: 202ª y 153ª
EXP. Nº 1154-2012
DEMANDANTE: JUAN ALBERTO ELYOURI SEGURA
DEMANDADO: NIDIA MARIBEL PARRA GUEDEZ Y RAFAEL GUZMAN RODRIGUEZ GIMENEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Visto el Convencimiento suscrito por ante este Tribunal del Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 21-05-2012, entre los ciudadanos JUAN ALBERTO ELYOURI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.858.274, domiciliado en la Carrera 7 entre Calles 13 y 14 de la ciudad de Duaca Estado Lara que desde el momento se le denominara con el nombre de acreedor, debidamente asistido en este acto por el abogado EDUARDO ANTONIO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.307 y RAFAEL GUZMAN RODRIGUEZ GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.383.302, que ahora en adelante se le denominara como deudor y NIDIA MARIBEL PARRA GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.403.917, asistidos por el Abogado en ejercicio, NELSON VALENZUELA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.853, mediante este documento suscribimos un Convenio de Pago que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DEUDA: El deudor reconoce deber al acreedor una obligación por el valor de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (20.000 Bs), que corresponde a: Una (1) letra de cambio aceptada sin aviso y sin protesto como avalista, en fecha 7 de abril de 2010 para ser pagada en fecha 7 de mayo del 2010. No habiendo logrado a su vencimiento el pago de la referida letra de cambio, ni la mayoría de los intereses de plazo, intereses de mora, honorarios profesionales y gastos llegando al acuerdo de dicha cantidad.
SEGUNDA: Acuerdo de Pago: Debido al incumplimiento del Deudor en el pago de la obligación al Acreedor, se acuerda de mutuo acuerdo el siguiente plan de pagos: La deuda será cancelada de la siguiente manera, 4 cuotas únicas de 5000 Bsf que sumadas da la totalidad de la deuda, cancelada en una fecha no mayor al 29 de Junio del presente año, las fechas de pago serán las siguientes, la primera el 17 de mayo día viernes, la segunda el 31 de mayo día jueves, la tercera el 15 de junio día viernes y la ultima el 29 de Junio día viernes todas del presente año, cada una de las cuotas por la cantidad de 5000 Bsf, El pago se realizara a través de depósitos bancarios, cheques o efectivo, lo cual el demandado dará a conocer al Tribunal.
TERCERA: Proceso Judicial y Suspensión: En cuanto a esta cláusula el Tribunal se abstiene de homologar la misma por cuanto existe ya un convenimiento suscrito entre las partes y por tanto la causa no puede ser reanudada al estado de oposición.
CUARTA. Condición Resolutoria: Si el Deudor incumple cualquiera de los plazos y montos fijados, el Acreedor adeudados. Se suscribe dos ejemplares a los 21 días del mes de mayo del 2012. Otro si: Y yo NIDIA PARRA en mi carácter de Demandada, me obligo a las cláusulas anteriores y se entrega en este acto la suma de Bs. 10.000 en efectivo quedando pendiente las 2 últimas cuotas en su fecha respectivas.
Solicito a este Tribunal que homologue el presente acuerdo para que tenga carácter de sentencia. Es Todo.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el Convenimiento antes referido, en los términos ya expresados.
Téngase el presente auto como sentencia definitivamente firme.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los veinticuatro días del mes de Mayo del Dos Mil Doce.- Años: 202° y 153°.-
El Juez:
Dr. Luis Rafael Alejos Pineda.
El Secretario,
Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
LRAP/bm
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