REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 24 de Mayo de 2012.
Años 202º y 153º
ASUNTO: 130-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Ruth Raquel Mendoza Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número V.- 12.698.605, asistido en este acto por el abogado Luis Pérez , Inpreabogado Nº 90.063, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno ejido ubicado en el Km. 19 de la vía Barquisimeto – Duaca, Sector Castillero, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, dicho lote de terreno tiene una superficie aproximada de Treinta y Tres Metros de largo por Veintiún Metros de ancho (33,00 x 21,00 Mts) para en total aproximado de Seiscientos Noventa y Tres Mtros Cuadrados (693,00 Mts 2) las mencionadas bienhechurias consisten en una casa edificada con paredes de adobe, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, un tanque para almacenar agua de tres metros de largo por dos de ancho (3,00 x 2,00 mts), con capacidad para 8.000 litros; y otra casa en proceso de construcción, de diez metros de lardo por cuatro metros de ancho (10,00 x 4,00 mts) construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, distribuida en dos (02) habitaciones, cocina- comedor, baño. En la parte posterior se encuentra un caney de cinco metros de largo, por cuatro metros de ancho (5,00 x 4,00 mts). Las referidas bienhechurias se encuentran cercadas en la parte de enfrente con tela metálica y el resto con alambre de púa sobre estantillos de madera, en el mencionado lote de terreno se encuentran plantadas diversas plantaciones, frutales entre ellas matas de guanábana, níspero, café, mango, cambur, guamo, y uvas; los linderos particulares del terreno son los siguientes: NORTE: con bienhechurias de Cristina Veliz; SUR: con bienhechurias de Rafael Hernández; ESTE: con calle principal Nº 1que es su frente y OESTE: con bienhechurias de Maria Palacios. En dichas bienhechurias he invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de materiales y mano de obra.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Luis Alberto Gómez Guanipa y Carmen Migdalia Bastidas Hernández, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.258.245 y 15.307.101, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de Ruth Raquel Mendoza Pérez, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/lgg
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