Duaca: 04 de Mayo de 2012
Años: 202° y 153°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos Cynthia Duliz Perdomo Querales y Oscar Hernán Sandoval Garrido, en fecha 30-04-2012, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 17.451.975 y 7.421.244, respectivamente, plenamente identificados en autos, demandante y demandado en el presente acto, con el fin de llegar a un acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención en su beneficio de su hijo, se deja constancia de lo siguiente:


PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Mil Bolívares Mensuales (Bs. 1.000,00) los cuales depositara en la cuanta corriente suministrada por la madre, entre el día 20 y el 25 de cada mes.

SEGUNDO: La madre manifestó estar de acuerdo con el monto y la forma de pago que establece el padre y me comprometo a administrar y suministrar dichos recursos de mi hijo.

TERCERO: En relación a los gastos extraordinarios referente a vestidos, calzados, medicinas uniformes, útiles escolares, recreación y deportes requeridos por el niño serán cubiertos por ambas partes, vale decir un Cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos que estos generen .

CUARTO: Igualmente se acuerda para el mes de DICIEMBRE, el padre otorgue un bono especial de Mil Bolívares (Bs. 1000.00). Así mismo el padre cubrirá los gastos de los estrenos del día Treinta y Uno (31) y la madre sufragara los estrenos del día Veinticuatro (24) del corriente mes.


QUINTO: Los padres se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento y solicitan a este Juzgado le imparta su homologación. El. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-



En consecuencia, este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por los ciudadanos Cynthia Duliz Perdomo Querales y Oscar Hernán Sandoval Garrido, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Déjese copia certificadas de la Homologación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248, del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año 2012.- Años: 202° y 153°.


El Juez.



Dr. Luís Rafael Alejos Pineda.-


El Secretario


Abg. Richard A. Valera Quevedo.-

Exp.: 1160-2012
LRAP/lgg