REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
AÑOS: 202° 153°
EXP. Nº 1112-2012.-
DEMANDANTE: INDIRA TAHISLY PÉREZ CORDERO
DEMANDADO: WILFREDO ALEXANDER MARIN
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
Se inicia la presente causa de Obligación de Manutención efectuada por la ciudadana INDIRA TAHISLY PÉREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.725.162, de este domicilio, donde requiere para la manutención de sus hijos que el ciudadano WILFREDO ALEXANDER MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 19.424.162, de este domicilio, les confiera el treinta por ciento (30%) del salario que devenga.
Cursa en los folios 1 al 4, escrito de solicitud de solicitud de Obligación de Manutención y recaudos.
Cursa al folio 5, Auto de Admisión de la solicitud de Revisión.
Cursa al folio 6, copia Oficio dirigido a la Fiscalía 17 del Ministerio Público, informando de la demanda.
En el folio 7, cursa copia del oficio N° 2620-734 dirigido al Gerente de la empresa Distribuidora V.M., solicitando informe sobre los salarios y demás beneficios laborales devengados por el ciudadano Rafael Ramón Virgüez
En el folio 10, cursa copia del oficio dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público, sellado y firmado como recibido.
En los folios 12 y 13, cursa, boleta de citación debidamente firmada y la consignación por el Alguacil del Tribunal.
Cursa en el folio 14, cursa escrito presentado por el demandado, dando contestación al fondo de la demanda.
En el folio 15, Acta dejando constancia de que no pudo llevarse a cabo el acto conciliatorio fijado por cuanto las partes no comparecieron.
Cursa en el folio 16, Auto declarando la causa en etapa probatoria.
Cursa en el folio 17, copia del oficio dirigido a la dirección de desarrollo social de la Alcaldía del Municipio Crespo, solicitando la colaboración para la realización de los estudios socioeconómicos.
Cursa en los folios 18 al 20, escrito de promoción de pruebas y anexos, presentados por la parte demandada.
Cursa en el folio 21, Auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte accionada.
En el folio 22, cursa Auto para mejor proveer difiriendo la sentencia, y acordando la notificación de las partes para la práctica de los estudios socioeconómicos.
En los folios 23 y 24, cursa boleta de notificación de la partes demandada.
En los folios 25 y 26, cursa estudio socioeconómico de la parte actora.
Cursa en los folios 27 y 28, cursa boleta de notificación de la parte actora.
En el folio 29, cursa Auto declarando el expediente en estado de Sentencia.
MOTIVA:
Analizadas las actas procesales, se puede observar que la filiación entre la Niña (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) beneficiaria de la acción y el ciudadano WILFREDO ALEXANDER MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 19.424.162, se encuentra demostrada en las copia de acta de nacimiento que riela en el folio 4 del expediente, lo que demuestra la paternidad, respecto de uno de los niños indicados por la actora como hijos del demandado, sin embargo en lo que respecta al niño (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) el demandado señala que no es su hijo y la madre no logró demostrar por ningún medio la paternidad, por lo que se declara procedente la acción sólo en lo que respecta a la Niña, y así se establece. Se evidencia que en la acción de obligación de manutención formulada por la ciudadana INDIRA TAHISLY PÉREZ CORDERO, actuando en representación de sus hijos (se omite la identidad en atención al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) requiere que el ciudadano WILFREDO ALEXANDER MARIN, ya identificado, confiera una manutención del treinta por ciento (30%), del salario devenga, así como el 30% de lo devengado por bono vacacional y bono de fin de año, y se comprometa a cumplir con los demás gastos como medicina, ropa, calzado y en caso de negativa se le aplique las medidas que la Ley establece. En la contestación al fondo de la demanda, el accionado niega, rechaza y contradice lo solicitado por la madre de su hija la ciudadana Indira Pérez, niega ser el padre del Niño alegando que ella tiene que demostrarlo, sin embargo ofrece la cantidad de Bs. 400 mensuales para la manutención de la niña, propone cumplir con los gastos médicos en un 50% previa presentación de los récipes médicos, ofrece comprar todos los útiles escolares y uniformes escolares y que la madre compre los calzados deportivos y casuales y que los estrenos del 31 de Diciembre los asume él y compra el regalo de Niño Jesús; indica que trabaja en una venta de repuestos como motorizado desde hace un año y que vive en casa de su mamá debiendo colaborar con los gastos básico de la casa.
Durante el lapso probatorio la parte demandada promovió pruebas las cuales se pasan a valorar: Primero: Presenta recibos de pago de salario emitidos por la empresa Distribuidora V & M, C.A., de donde se desprende que el ciudadano WILFREDO MARIN, devenga un salario mínimo de Bs. 774,11 quincenal más un bono de Bs. 300 por moto, y le descuentan las deducciones de ley por un monto de Bs. 55.36 en la primera quincena y en la segunda Bs. 77,67, a los que se les confiere pleno valor probatorio demostrativo del salario devengado por el demandado, y así se establece.
No se recibieron los informes sociales de la Alcaldía del Municipio Crespo, en virtud de haberse suspendido la colaboración para la realización de los mismos, toda vez que este Tribunal no cuenta con el equipo multidisciplinario debió pasar a sentencia la causa sin los mismos.
Para decidir se observa: Se desprende de autos que el accionado labora bajo dependencia en la empresa Distribuidora V&M, C.A., devengando un salario Mínimo más un bono mensual de Bs. 600, y ofrece por manutención Bs. 400 mensuales, ahora bien, en aras de garantizar los derechos de la niña beneficiaria de la acción este Juzgador estima prudente fijar un Treinta por ciento (30%) del salario devengado por el ciudadano WILFREDO MARIN, previa deducciones de ley, y así se establece.
Los gastos de ropa, calzado, medicinas, consultas médicas, recreación, cultura y deporte que requiera la niña deberán ser cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana INDIRA TAHISLY PÉREZ CORDERO, en contra del ciudadano WILFREDO ALEXANDER MARIN, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención el treinta por ciento (30%) del salario devengado por el accionado, los cuales deberá otorgar en cuotas quincenales.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres.
Se establece que el padre debe cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes escolares y la madre debe cubrir los calzados escolares.
Se fija el Veinte por ciento (20%) de la Bonificación de fin de año, devengada por el padres para cubrir los gastos propios de la época de navidad, como estrenos, calzados y juguetes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Nueve (09) días del mes de mayo del año Dos Mil Doce.- Años: 201° y 153°.-
El Juez.
Abog. Luís Rafael Alejos. El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera
Seguidamente quedó publicada a las 1:20 p.m.
El Secretario
Abog. Richard Alexander Valera.
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