REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 09 de Mayo del Dos mil Doce.
202º y 153º

ASUNTO: 116-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELIZABETH CAROLINA GUEVARA PIÑA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad número V.- 18.527.949, asistido por la abogada Kaurimare De Las Mercedes Mendoza , Inpreabogado Nº 136.173, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica, para fines de probar la legitima propiedad que tenemos y poseemos sobre unas bienhechurías que hemos venido ocupando desde hace mas de dos (02) años , las cuales se encuentra construidas sobre un lote de terreno EJIDO, que tiene una extensión de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2) aproximadamente, ubicado en el Sector los carrizos, Caserío Carrizal, Parroquia José Maria Blanco Municipio Crespo del Estado Lara. Una bienhechurías que constan de: Una (1) Casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento que consta de (01) dormitorio y (01) destinada a la cocina, y (01) baño con paredes de bloque y cemento con su respectiva puerta. Una cerca perimetral con alambre de púas y estantillos de madera; comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: En línea de 20Mts con Gloria Rodríguez; SUR: En línea de 20 Mts con calle S/N ; ESTE: En línea de 15Mts con Gloria Rodríguez y OESTE: En línea de 15 Mts con Irismar Lizardo. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) .-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Reina Olisbeth Lucena Bernal y Olimpa Bernal, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 17.867.614 y 9.045.159, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ELIZABETH CAROLINA GUEVARA PIÑA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda



EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-