REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 02 de Mayo de 2.012
Años 202° y 153°
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares (vía intimatoria) y los recaudos que le acompañan, presentada por la Abogada NARCIK VICTORIA COLMENARES, inpreabogado Nº 108.714, en representación del Fondo para el Desarrollo económico del Municipio Andrés Eloy Blanco (FONDAEB) en contra del ciudadano: JOSE COROMOTO ESCOBAR LINARES, visto el auto de fecha: 09/03/12, en la que se insta a la parte actora corregir el libelo de la demanda, a los fines de pronunciarse con respecto a su admisión, y por cuanto hasta la presente fecha la parte interesada, no ha consignado las correcciones exigidas, demostrando la falta de interés en la misma, este Tribunal del Municipio Andrés Eloy Blanco INADMITE la presente demanda, motivado a la inactividad de la parte interesada. En Consecuencia remítase al Archivo Judicial. Así se decide.
El Juez Provisorio
Abog. Ender A. Rojas R.
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena
Exp. N° 1.752/12
|