DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR, la demanda de Ofrecimiento Voluntario de obligación de manutención, interpuesta por el ciudadano: YOHAN MANUELL OSORIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.488.663, domiciliado en el Caserío Palo verde, cerca de la escuela técnica, Sanare Estado Lara, en beneficio del niño: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana: MARIA ELENA LINAREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.277.594, domiciliada en el Caserío Palo Verde, sector tanque viejo, cerca del club palo verde, de esta ciudad de Sanare, Estado Lara. Y por cuanto constituye un hecho conocido la situación inflacionaria que viene confrontando la economía del país, que ha traído como consecuencia el alza desmesurada de los bienes y servicios vinculados con las fundamentales necesidades humanas y correlativamente ha disminuido el valor adquisitivo de la moneda, pero se hace imprescindible para garantizar a favor del beneficiario de la Obligación de Manutención, este tribunal fija la pensión de alimentos en la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 450,00) mensuales, pagaderos a razón de: Doscientos Veinticinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 225,00) quincenales, cantidad esta que mediante depósito bancario deberá efectuar el obligado, en la cuenta de ahorro que posteriormente la madre del niño abrirá en la entidad bancaria Banco Bicentenario, en beneficio del niño: (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), todo lo establecido se realiza tomando en cuenta el principio rector de la ampliación de los poderes del Juez, previsto en el literal A del artículo 450 LOPNA, destinada a la mayor y mejor protección del niño involucrado que es el objetivo fundamental de este Juzgador. Y ASI SE DECIDE.-.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil doce. Años 202° y 153°.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ender A. Rojas R.
La Secretaria,
Abog. Caribay A. Goyo L
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