REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 31 de Mayo del 2.012
Años 202° y 153°
PARTES: CLAUDIA JIMENEZ contra ELIGIO CORRALES
BENEFICIARIO: ALISMAR ANTONIETA JIMENEZ
JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION
MOTIVO: DESISTIMIENTO
Revisadas las actuaciones en la presente causa, visto el desistimiento de la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: CLAUDIA JIMENEZ, en contra del ciudadano: ELIGIO CORRALES; que riela al folio 185 en la presente causa, y vista la conformidad del demandado con el referido desistimiento, según diligencia inserta al folio 191 del presente expediente. En consecuencia por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda el archivo judicial de la presente causa.. Cúmplase. -
El Juez Provisorio
Abog. Ender Rojas
La Secretaria
Abog. Caribay A. Goyo Lucena
EXP. Nº 451/00
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