REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 07 de Mayo del 2012
Años 201° y 152°
Revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que en fecha: 01 de Abril del 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva, en la causa por concepto de Ofrecimiento Voluntario de Obligación de Manutención, intentada por el ciudadano Gregorio Antonio Piña Escalona en contra de la ciudadana Betsane Del Valle Alvarado, en beneficio de la adolescente (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ahora bien, de la revisión del Libro de entrada de causas, por concepto de Obligación de Manutención denota que en fecha: 30/04/12, la ciudadana Betsane Del Valle Alvarado, madre de la adolescente (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), interpuso demanda de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano Gregorio Antonio Piña Escalona. En consecuencia este Juzgado le dio curso de Ley correspondiente y apertura a tales efectos a la causa Nº 1.746/12. Y por cuanto el expediente signado con el Nº 1.611/10 , y contentivo de 89 folios, se encuentra PROCESALMENTE TERMINADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Acuerda la remisión del expediente N° 1611/10 a la sede del ARCHIVO JUDICIAL a los fines de su guarda y custodia. Todo lo concerniente a las consignaciones existentes en el presente expediente deberán ser tramitadas en la causa Nº 1.746/12, (aumento de la obligación de manutención), por ser la causa que prosigue en la actualidad, teniendo en cuenta que la fijación es un hecho inicial y el aumento un hecho posterior. Déjese copia certificada de este auto en los expedientes Nº 1.611/10 y 1.746/12. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abog, Ender A. Rojas R.
La Secretaria,
Abog, Caribay A. Goyo
Exp N° 1611
|