REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-S-2012-000180

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN BERCHMANS SILVA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 443.158, asistido por el Abogado en ejercicio EMILIO BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.385, donde requiere se le declare a el y a sus hijos JUAN CARLOS SILVA RAMOS y PEDRO RAFAEL SILVA RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.761.344 y 14.843.776, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NILDA ANTONIA RAMOS de SILVA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.238.140 y quien falleció Ab-Intestato el día 07 de Diciembre de 2.011. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de periódico El Caroreño en fecha 27 de abril de 2012, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanas MAYOLY JOSEFINA MEJIAS de ACOSTA y DELIA ROSA VERDE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.445.497 y 4.803.667, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, quienes dieron fe de conocer a la causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son sus únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante NILDA ANTONIA RAMOS de SILVA, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUAN BERCHMANS SILVA SUÁREZ, JUAN CARLOS SILVA RAMOS y PEDRO RAFAEL SILVA RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 443.158, 10.761.344 y 14.843.776, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los once (11) días del mes de mayo de 2.012. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,


Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria Temporal,


ABOG. BEATRIZ YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 43-2012 de los autos resolutorios llevados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


ABOG. BEATRIZ YÉPEZ.