REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP12-V-2011-000030.-
DEMANDANTE: HÉCTOR JAVIER CARRASCO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.055, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: HENGERBERT SIERRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.277 y de este domicilio.
DEMANDADA: DAILORIS SILENE PEREIRA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.691.727, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO LUÍS SUÁREZ, venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.357 y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
Visto el convenimiento realizado en fecha 11 de Mayo del año 2.012, entre la ciudadana DAILORYS SILENE PEREIRA SUÁREZ, antes identificada, asistida por el Abogado JULIO LUÍS SUÁREZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357 y el abogado en ejercicio HENGERBERT SIERRA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.777, en su carácter de apoderado del ciudadano HÉCTOR JAVIER CARRASCO PEREIRA, identificado con anterioridad, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2.012. Años: 202° y 153°.
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 77-2012, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. BEATRIZ YÉPEZ
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