REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TORRES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO Nº KP12-S-2012-000232.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUARDYS JOSEFINA INFANTE TUA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.345.967; asistida por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional de una planta, constante de Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina, con estructura de construcción: concreto armado, paredes de: bloques de cemento; acabado de paredes: friso rústico, pintura: sin pintura, estructura de techo: cercha e hierro, cubierta externa de techo: concreto y riple, pisos: cemento pulido y cerámica, puertas: hierro, ventanas: hierro/vidrio, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: internas en un área de construcción de CIENTO CUATRO CON NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (104,92 Mts2) edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de CUATROCIENTOS CUATRO CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (404,32 Mts2), ubicado en la Calle 17B Los Indios con carrera 17 Gil Fortoul, Barrio Pueblo Aparte de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea de Treinta Metros con ochenta y un centímetros con parcela 014-049-004, SUR: Línea de Treinta Metros con setenta y dos centímetros con parcela Nº 014-049-0006, ESTE: Línea de doce metros con cuarenta y un centímetros con calle 17B Los Indios (frente) y OESTE: Línea de Trece Metros con setenta y cuatro centímetros con parcela Nº 014-049-003. Dichas bienhechurias tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,ºº). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas DAYMARI DEL VALLE CRESPO MENDOZA y ROSA VIRGINIA PIÑA CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.639.308 y 9.852.485, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LUARDYS JOSEFINA INFANTE TUA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º y 153º.-
El Juez Provisorio,
Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55-2012 de los autos resolutorios dictados por este tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. BEATRIZ YÉPEZ.