REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH02-X-2012-000032
DEMANDANTE: MAIKA NORELIS PERNALETE PERNALETE.
DEMANDADO: RAUL ALBERTO QUINTERO.
MOTIVO: INHIBICION (Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-1984 (ASUNTO: KH02-X-2012-000032).
Mediante acta de fecha 11 de abril de 2012 (f. 02), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-F-2012-000293, referente al juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, seguido por la ciudadana Maika Norelis Pernalete Pernalete, contra el ciudadano Raúl Alberto Quintero, con fundamento a lo establecido en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 18 de abril de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó la remisión del cuaderno separado a la URDD Civil a los fines de su distribución al juzgado superior que corresponda.
En fecha 03 de mayo de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 22), en fecha 07 de mayo de 2012, se le dio entrada (f. 23), y por auto de fecha 08 de marzo de 2012, se fijó el lapso para dictar sentencia dentro de los tres (03) días de despacho siguientes conforme a lo establecido en el articulo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 24).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La juez Mariluz Josefina Pérez, fundamentó su inhibición en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y la abogada Milagro Jacqueline Corro, quien funge como abogada asistente de la parte actora en la causa principal signada bajo el N° KP02-F-2012-000293, y que dicha inhibición ya ha sido declaradas con lugar por los juzgados superiores de esta circunscripción judicial.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente, en especial de la confesión de la juez inhibida en lo que respecta a la enemistad manifiesta con la referida profesional del derecho; de la copia certificada del libelo de demanda que obra agregado del folio 03 al folio 08, del cual se evidencia que la abogada Milagro Jacqueline Corro, se desempeña como abogada asistente de la ciudadana Maika Norelis Pernalete Pernalete, parte actora en la causa principal, así como de las copias simples de las sentencias dictadas en fecha 03 de diciembre de 2009, por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito (fs. 09 al 11); y en fecha 17 de mayo de 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (fs. 12 y 17), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-F-2012-000293, relativo al juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal, interpuesto por la ciudadana Maika Norelis Pernalete Pernalete, contra el ciudadano Raúl Alberto Quintero.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la juez inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil doce.
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 03: 20 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la juez inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
|