REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH03-X-2012-000018

QUERELLANTE: FRANCISCO EMILIO JIMENEZ GUTIERREZ.

QUERELLADO: C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL.

MOTIVO: INHIBICION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-1986 (ASUNTO: KH03-X-2012-000018).

Mediante acta de fecha 25 de abril de 2012 (f. 01 y anexos de los folios 02 al 11), el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2012-000201, referente al juicio de resolución de contrato de arrendamiento, compensación del depósito con la deuda, pago de los cánones por el tiempo de vigencia del contrato, daño moral y daño emergente, intentado por el ciudadano Francisco Emilio Jiménez Gutiérrez, contra la sociedad mercantil C.A., de Seguros La Internacional, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de mayo de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 14), por auto de fecha 08 de mayo de 2012, se le dio entrada (f. 15), y por auto de fecha 09 de mayo de 2012, se fijó el lapso para decidir dentro de los tres días de despacho siguiente (f. 16).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez Oscar Eduardo Rivero López, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, en sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 31 de enero de 2012, en el asunto principal KP02-V-2012-000201, la cual fue revocada por esta alzada en sentencia de fecha 27 de marzo de 2012.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial del contenido del acta suscrita en fecha 25 de abril de 2012 (f. 01), así como de las copias certificadas de las sentencias dictadas en fecha 31 de enero de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 02 al 04); y de fecha 27 de marzo de 2012, dictada por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 05 al 11), quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez Oscar Eduardo Rivero López, con fundamento a lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto distinguido con la nomenclatura KP02-V-2012-000201, referente al juicio de resolución de contrato de arrendamiento, compensación del depósito con la deuda, pago de los cánones por el tiempo de vigencia del contrato, daño moral y daño emergente, intentado por el ciudadano Francisco Emilio Jiménez Gutiérrez, contra la sociedad mercantil C.A., de Seguros La Internacional.

Notifíquese mediante oficio al abogado Oscar Eduardo Rivero López, en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce.

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

Publicada en su fecha, siendo las 3:12 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García.