REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KH01-X-2012-000039
DEMANDANTE: MARYULY ESTELLA PEÑA MENDOZA.
DEMANDADO: CARLOS JOSE ARIAS GIMENEZ.
MOTIVO: INHIBICION (Tránsito)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 12-1991 (ASUNTO: KH01-X-2012-000039).
Mediante acta de fecha 23 de abril de 2012 (fs. 07 y 08), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto N° KN03-X-2012-000026, referente a la incidencia de inhibición planteada por la abogada Patricia Riofrío, jueza del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal KP02-T-2002-000014, relativo al juicio de tránsito seguido por la ciudadana Maryuly Estella Peña Mendoza, contra el ciudadano Carlos José Arias Giménez, por cuanto actúa como apoderado judicial de la parte actora el abogado Jorge Luís Mogollón, con fundamento a lo establecido en los numerales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 26 de abril de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hicieran uso de tal derecho, y remitió el presente cuaderno separado a la URDD Civil del estado Lara, para su distribución entre los juzgados superiores (f. 12).
En fecha 14 de mayo de 2012, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 13), por auto separado de la misma fecha, se le dio entrada (f. 15), y por auto de fecha 15 de mayo de 2012, se fijó oportunidad para decidir dentro de los 03 días de despacho siguientes (f. 16).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en los numerales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jorge Luís Mogollón, en virtud que el referido profesional del derecho, se ha dirigido hacia su persona con expresiones que la descalifican, tales como que desconoce el derecho por no saber sustanciar los expedientes de tránsito; que demuestra desdén e impericia en la sustanciación de las causas; que no se le prestan los expedientes oportunamente, así como ha reclamado en reiteradas oportunidades, que las sentencias sean decididas según su criterio, para lo cual invoca normas y procedimientos que no se corresponden con el espíritu de la ley. Alegó además que ha empleado expresiones injuriantes y ofensivas en las actuaciones que realiza en el tribunal, todo lo cual la predispone para decidir con la debida imparcialidad y afecta la esfera moral de la juez inhibida y del personal a su cargo.
En consecuencia de lo antes expuesto y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial del acta de inhibición de fecha 23 de abril de 2012 (fs. 07 y 08), en la que la juez inhibida confiesa la existencia de una enemistad entre su persona y el abogado Jorge Luís Mogollón, así como de la copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 08 al 11), mediante la cual se declaró con lugar una inhibición planteada en un caso patrocinado por el mencionado profesional del derecho, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento sólo a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KN03-X-2012-000026, referente a la incidencia de inhibición planteada por la abogada Patricia Riofrío, jueza del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal KP02-T-2002-000014, relativo al juicio de tránsito seguido por la ciudadana Maryuly Estella Peña Mendoza, contra el ciudadano Carlos José Arias Giménez.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil doce.
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 12:16 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
|