REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2011-001613

DEMANDANTE: BERNARDO ANTONIO MATHEUS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.954, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano CARLOS JAVIER PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.334.556, de este domicilio.

DEMANDADA: RAXIFE DE LAS MERCEDES RAMIREZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.883.887, de este domicilio.

APODERADOS: JOSÉ TOMAS QUINTERO ORTIZ y RHAIZI CARMINA SUAREZ DURÁN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.659 y 131.393, respectivamente, domiciliado el primero en el Municipio Cabimas del estado Zulia, y la segunda de este domicilio.

MOTIVO: Cobro de Bolívares, expediente N° 11-1903 (Asunto: KP02-R-2011-001613).

SENTENCIA: Homologación.

Se inició el presente juicio por cobro de bolívares, mediante demanda presentada en fecha 08 de febrero de 2011, por el abogado Bernardo Antonio Matheus, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Carlos Javier Pérez Díaz, contra la ciudadana Raxife de las Mercedes Ramírez Lucena, en su condición de librado aceptante de dos letras de cambio para ser pagadas en Barquisimeto, con fundamento a lo dispuesto por el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 6).

En fecha 24 de noviembre de 2011, el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción del estado Lara, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda de cobro de bolívares, interpuesta por el abogado Bernardo Antonio Matheus, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Carlos Javier Pérez Díaz, contra la ciudadana Raxife de las Mercedes Ramírez y ordenó la notificación de las partes (fs. 26 al 35). En fecha 29 de noviembre de 2011 (f. 38), la abogada Rhaizi Carmina Suárez Durán, apoderada judicial de la parte demandada, ejerció recurso de apelación contra la precitada sentencia, el cual fue admitido en ambos efectos mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2012, y se ordenó remitir la causa al U.R.D.D., a los fines de su distribución en los juzgados superiores (f. 39).

En fecha 12 de diciembre de 2011 (f. 40), este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió el expediente y por auto de la misma fecha se le dio entrada y se fijó oportunidad para presentar informes, observaciones y lapso para dictar sentencia (f. 41). En fecha 26 de abril de 2012, esta alzada dictó sentencia definitiva en los siguientes términos:

“…declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de noviembre de 2011, por la abogada Rhaizi Carmina Suárez Durán, en su carácter de apoderada de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se declara CON LUGAR la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por el abogado Bernardo Antonio Matheus, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Carlos Javier Pérez Díaz, contra la ciudadana Raxife de las Mercedes Ramírez Lucena, todos supra identificados. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar PRIMERO: CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), que es el monto total de las letras de cambio que se acompañan a la demanda. SEGUNDO: Los intereses generados hasta la fecha de la demanda calculados a la rata del CINCO POR CIENTO (5%). El pago de los intereses de la primera letra de cambio calculados desde el 30 de enero de 2005, hasta la fecha de la demanda, generando por cada año, QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500,00), más la correspondiente fracción, es decir la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000,00). El pago de los intereses de la segunda letra de cambio, calculados desde el día 05 de febrero del año 2006, hasta la fecha de la demanda, por un total de CINCO (5) AÑOS Y CINCO (5) DÍAS efectivamente, generando por cada año, UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.750,00), más la correspondiente fracción, lo cual da la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 8.750,00). TERCERO: El derecho de comisión equivalente a UN SEXTO POR CIENTO (1/6%), calculado sobre el monto total general a exigir, lo cual genera un total para la primera letra de cambio de DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16,66), y para la segunda letra de cambio, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 58,33) CUARTO: Se condena al pago de la indexación judicial calculada mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de admisión de la demanda, 26 de abril de 2011, hasta la fecha en que se declare definitivamente firme la sentencia definitiva, tomando como referencia los Índices de Precios al Consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela, para el Área Metropolitana de Caracas.
Queda así CONFIRMADO el fallo recurrido, con las modificaciones indicadas en lo que respecta a los intereses moratorios.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil. “

En fecha 02 de mayo de 2012, la abogada Rhaizi Carmina Suárez Durán, en representación de la ciudadana Raxife de la Mercedes Ramírez Lucena, anunció el recurso de casación contra la sentencia proferida por esta superioridad, el cual fue declarado inadmisible mediante auto de fecha 15 de mayo de 2012.

En fecha 18 de mayo de 2012, compareció la ciudadana Raxife de las Mercedes Ramírez Lucena, debidamente asistida por el abogado José Tomas Quintero, y el ciudadano Carlos Javier Pérez Díaz, debidamente asistido por el abogado Bernardo Antonio Matheus, con la finalidad de celebrar una transacción, de conformidad con el artículo 1713 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“PRIMERA: Con la finalidad de dar por terminado el presente proceso ordinario que por cobro de bolívares, que tiene incoado EL ACCIONANTE en contra LA ACCIONADA, ambos supra identificados en los autos que conforman el presente expediente, la ACCIONADA reconoce en todas y cada unas de sus partes la presente obligación decretada tanto por el Juzgado de Instancia, como el Superior y ofrece en este acto honrar la obligación con sus consecuencia a que haya lugar de la siguiente manera: la Cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), pagaderos de la siguiente manera: PRIMERO: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), que serán entregados en este acto en cheque Número 95000014 del Banco BOD de fecha 14 de mayo de 2012,a favor del ciudadano CARLOS JAVIER PÉREZ DÍAZ, plenamente identificado. SEGUNDO: La cantidad restante de SETENTA MIL BOLÍVARES (70.000,00), Serán cancelados en Cuarenta y Siete (47) Cuotas mensuales de la siguiente manera: 1.) En fecha Treinta (30) Mayo de 2012, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 2.) En fecha Treinta (30) Junio de 2012, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 3.) en fecha Treinta de julio de 2012, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 4.) en fecha 30 de agosto de 2012, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 5.) en fecha 30 de septiembre de 2012, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 6.) En fecha 30 de octubre de 2012, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 7.) En fecha 30 de Noviembre de 2012, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 8.) En fecha 30 de Diciembre de 2012, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 9) En fecha 30 de Enero de 2013, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 10.) En fecha 28 de Febrero de 2013, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 11.) En fecha 30 de Marzo de 2013, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 12.) En fecha 30 de Abril de 2013, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 13.) En fecha 30 de Mayo de 2013, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 14.) En fecha 30 de Junio de 2013, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 15.) En fecha 30 de Julio de 2013, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 16.) En fecha 30 de agosto de 2013, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 17.) En fecha 30 de Septiembre de 2013, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 18.) En fecha 30 de Octubre de 2013, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 19.) En fecha 30 de Noviembre de 2013, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 20.) En fecha Diciembre de 2013, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 21.) En fecha 30 de Enero de 2014, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 22.) En fecha 28 de Febrero de 2014, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 23.) En fecha 30 de Marzo de 2014, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 24.) En fecha 30 de Abril de 2014, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 25.) En fecha 30 de Mayo de 2014, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 26.) En fecha 30 de Junio de 2014, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 27.) En fecha 30 de Julio de 2014, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 28.) En fecha 30 de Agosto de 2014, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 29.) En fecha 30 de Septiembre de 2014, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 30.) En fecha 30 de Octubre de 2014, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 31.) En fecha 30 de Noviembre de 2014, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 32.) En fecha 30 de Diciembre de 2014, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 33.) En fecha 30 de Enero de 2015, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 34.) En fecha 28 de Febrero de 2015, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 35.) En fecha 30 de Marzo de 2015, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 36.) En fecha 30 de Abril de 2015, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 37.) En fecha 30 de Mayo de 2015, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 38.) En fecha 30 de Junio de 2015, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 39.) En fecha 30 de Julio de 2015, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 40) En fecha 30 de Agosto de 2015, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 41.) En fecha 30 de Septiembre de 2015, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 42.) En fecha 30 de Octubre de 2015, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 43.) En fecha 30 de Noviembre de 2015, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 44.) En fecha 30 de Diciembre de 2015, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 45.) En fecha 30 de Enero de 2016, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 46.) En fecha 28 de Febrero de 2016, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00). 47.) En fecha 30 de Marzo de 2016, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, 00).
SEGUNDA: Dichas cantidades serán Depositadas por LA ACCIONADA en las fechas indicadas en la Cuenta corriente Número 01082413310100107807 del Banco PROVINCIAL, a nombre de la ACCIONANTE, obligándose a consignar a los cinco (5) días luego de realizado cada depósito al presente expediente los Boucher o Depósitos Bancarios como prueba de haber dado cumplimiento a dicho acuerdo.
TERCERA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la Obligación total decretada por el Juzgado de Instancia, como el Superior antes el cual nos encontramos el día de hoy, así como lo correspondiente a las costas procesales y demás consecuencia a que haya lugar.
CUARTA: EL ACCIONANTE declara una vez verificada la materialización de los pagos aquí pactados y muy detallados nada más tendrá que reclamar a la ACCIONADA por la presente obligación, ya que la ACCIONADA una vez que haya realizado y se le haya verificado el pago de la Cuota Inicial del día de hoy, más los Cuarenta y siete (47) pagos adicionales no quedara a deber nada más AL ACCIONANTE puesto que han sido cancelados todos los conceptos decretados por el Ad quo y ratificados por el ad quem.
QUINTA: Las partes pactan que si el Cheque entregado el día de hoy no pudiese hacerse efectivo por falta de fondo, quedara en total facultad EL ACCIONANTE de exigir el cumplimiento de la obligación de manera forzosa, ya que la vía voluntaria se ha agotado como bien así lo manifiestan las partes.
SEXTA: Ambas partes declaran mediante la presente transacción que una vez cumplida la obligación aquí pactada que con la misma nada quedara a deberse por concepto alguno derivado de la presente acción, la cual adquiere los efectos de cosa juzgada, como en efecto ambas partes así lo solicitan al Juez de la causa.
SEPTIMA: Ambas partes acuerdan y solicitan como en efecto lo hacen se sirva HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, y no se archive el presente asunto hasta tanto no sean canceladas y verificada la totalidad de la deuda convenida. Así como también pedimos que una vez homologado el presente Acuerdo se nos expidan Dos (02) Copias Certificadas del mismo”.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido se evidencia que el escrito contentivo de la transacción judicial fue presentado personalmente y de forma pura y simple mediante escrito suscrito en fecha 18 de mayo de 2012, por la ciudadana Raxife de las Mercedes Ramírez Lucena, asistida del abogado José Tomas Quintero Rodríguez, en su carácter de librada aceptante de las letras de cambio, y por la otra parte el ciudadano Carlos Javier Pérez Díaz, asistido por el abogado Bernardo Antonio Matheus, en su carácter de beneficiario de los instrumentos cambiarios, y endosatario en procuración respectivamente.

En segundo término, se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, como lo es el cobro de bolívares que consta en dos letras de cambio, y que fue objeto de la presente transacción.

En consecuencia, habiendo manifestado ambas partes su voluntad de dar por concluido el presente proceso y no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la transacción celebrada, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada en fecha 18 de mayo de 2012, por la ciudadana Raxife de las Mercedes Ramírez Lucena, asistida del abogado José Tomas Quintero, parte accionada, y por el ciudadano Carlos Javier Pérez Díaz, asistido por el abogado Bernardo Antonio Matheus, parte accionante. En consecuencia téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil (URDD), para su correspondiente distribución en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así como también se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo solicitado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil dos mil doce.

Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Maria Elena Cruz Faria El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García

En igual fecha y siendo las 3:25 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,

Abg. Juan Carlos Gallardo García