REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-000472
QUERELLANTE: ROSALBA ANDREINA BRITO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolana Nº V-17.573.216, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.290, de este domicilio.
QUERELLADA: UNIVERSIDAD FERMIN TORO
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, expediente N° 12-1980 (Asunto: KP02-R-2012-0000472).
Se inició el presente procedimiento de amparo constitucional mediante solicitud presentada en fecha 13 de febrero de 2012 (fs. 01 al 04 y anexos del 05 al 33), por la abogada Rosalba Andreina Brito Crespo, actuando en su propio nombre y representación, contra la Universidad Fermín Toro, con fundamento a lo establecido en los artículos 22 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por auto de fecha 14 de febrero de 2012 (f. 34), se recibió la presente solicitud en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en fecha 17 de febrero de 2012 (f. 35), se admitió y se ordenó la notificación a la parte querellada y al Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero de 2012 (f. 36), la abogada Mariluz Josefina Pérez, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se inhibió de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en los ordinales 9 y 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la remisión del expediente a la U.R.D.D. Civil, a los fines de ser distribuido en un tribunal de primera instancia; cuyas resultas corren agregadas a los folios 80 al 84.
En fecha 01 de marzo de 2012 (fs. 39 y 40), se recibió y se le dio entrada al presente asunto en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Practicada la notificación de la ciudadana Vanesa Quero Suárez, en su condición de secretaria general académica de la Universidad Fermín Toro, en fecha 21 de marzo de 2012, y la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, por auto de fecha 21 de marzo de 2012, se fijó oportunidad para la audiencia constitucional (f. 50). En fecha 23 de marzo de 2012 (fs. 86 y 87, y anexos a los folios 88 al 95), se celebró la audiencia constitucional oral con la presencia de ambas partes, y se dictó el dispositivo del fallo.
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de marzo de 2012, publicó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada Rosalba Andreina Brito Crespo, contra la Universidad Fermín Toro, en la persona de su representante la ciudadana Vanessa Quero Suárez. En fecha 02 de abril de 2012 (f. 106), la abogada Rosalba Andreina Brito Crespo, ejerció el recurso de apelación en contra de la precitada sentencia, el cual fue admitido en un solo efecto mediante auto de fecha 03 de abril de 2012 (f. 107), y se ordenó la remisión a la U.R.D.D. civil a los fines de su distribución.
Mediante auto de fecha 27 de abril de 2012 (f. 116), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 30 de abril de 2012 (f. 117), la abogada Rosalba Andreina Brito Crespo, presentó escrito mediante el cual desistió de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de marzo de 2012, en los siguientes términos:
“Yo, Rosalba Andreina Brito Crespo, mayor de edad, Venezolana (sic), portadora de la cédula de identidad Nº 17.573.216, actuando en nombre y representación propia bajo el registro de INPREABOGADO 153.290, en horas de despacho, acudo ante este respetable tribunal para interponer formalmente el DESISTIMIENTO DE LA APELACION contra la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara publicada en fecha 28 de Marzo (sic) de 2012 y en virtud de la declaración de inadmisibilidad de la acción de Amparo Constitucional contra la Universidad Fermín Toro, signada bajo el numero (sic) KP02-O-2012-000027, aún cuando se observa que el juzgador no se pronunció sobre ninguna de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ni procedió conforme al artículo 19 ejusdem o en todo caso declinación de competencia o declaración de incompetencia pues como se expresa en la sentencia “tal controversia podría ser resuelta en la revisión de la pertinencia del Reglamento de la Universidad, lo cual se insiste, escapa del conocimiento del juez en sede constitucional” en todo caso y constituyendo en definitiva en su cuerpo un tanto inteligible. Es todo”.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente a la apoderada judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, se observa que el desistimiento del recurso fue presentado personalmente por la abogada Rosalba Andreina Brito Crespo, parte querellante, actuando en su propio nombre y representación, por ejercer la profesión del derecho.
En segundo término, se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud de amparo constitucional, que tiene por objeto que la querellada le expida la solvencia administrativa y se le permita la presentación y defensa de su trabajo de grado para optar al título de licenciada en ciencias políticas, de forma extemporánea y contrario a la normativa interna y al reglamento de la Universidad, por lo que el juzgado de la causa estableció que no se trataba de un caso de violación directa e inmediata de la Constitución, y por consiguiente la declaró inadmisible en fecha 28 de marzo de 2012, decisión contra la cual se interpuso el recurso de apelación, y con posterioridad se desistió del mismo.
En consecuencia, habiendo manifestado la parte querellante su voluntad de desistir del recurso de apelación, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, esta juzgadora considera procedente impartir su homologación al desistimiento del recurso de apelación, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación formulado en fecha 30 de abril de 2012, por la abogada Rosalba Andreina Brito Crespo, actuando en su propio nombre y presentación, contra la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la acción de amparo constitucional, seguida por la abogada Rosalba Andreina Brito Crespo, actuando en su propio nombre y presentación, contra la Universidad Fermín Toro, todos debidamente identificados a los autos. En consecuencia, téngase la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con plena autoridad de cosa juzgada.
Se condena en costas a la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil doce.
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Maria Elena Cruz Faria El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
En igual fecha y siendo las 3:26 p.m., se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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