En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2011-983 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: REPRO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 17 de diciembre de 1999, bajo el Nº 21, tomo 47-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: HAROLD CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.694.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1269, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pío Tamayo, en fecha 31 de octubre de 2011, en procedimiento de desmejora intentado por el ciudadano WILMER PÉREZ contra REPRO, C.A., en expediente Nº 080-2011-01-430.
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M O T I V A

Se inició esta causa el 14 de diciembre de 2011 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió –previa distribución- al Juzgado Tercero de primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción judicial, quien lo recibió el 19 de diciembre de 2011 (folio 62) y se inhibió de conocer el mismo por tener vínculos de consanguinidad con el apoderado judicial de la parte actora (folios 63 y 64).

Seguidamente se sometió el asunto a redistribución, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado Primero de Juicio, quien lo recibió el 18 de enero de 2012 y ordenó subsanar el escrito libelar (folios 68 y 69), cumplida la misma, se admitió el 25 de enero del 2012 con todos los pronunciamientos de Ley (folios 75 y 76).

En fecha 03 de febrero de 2012, se recibieron resultas de la inhibición, que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo en fecha 23 de enero de 2012 (folios 89 al 91), manteniéndose la causa en éste Tribunal, la cual se encuentra en estado de notificación.

Ahora bien, en fecha 08 de mayo del 2012, la parte actora presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en la cual señala: “DESISTO del presente procedimiento y solicito el cierre del expediente”.

Verificada la representación del apoderado judicial actuante y su facultad expresa para desistir; y visto que en la causa no se ha efectuado el acto de contestación, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo establecido en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de mayo de 2012.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:29 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA



JMAC/eap