En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-L-2011-001882 / MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: BANNI GABRIEL GIMÉNEZ SIRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.887.694.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MARTHA PERAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.000.
PARTE DEMANDADA: HALCÓN ROJO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 36, tomo 14-A, de fecha 22 de marzo de 2002, representada por el ciudadano CARLOS IVÁN ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.512.777, en su condición de director general.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.174.
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M O T I V A
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que no consta en autos el porcentaje de discapacidad emanado de la junta calificadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), requisito exigido por la ley para determinar las indemnizaciones en casos de discapacidad parcial y permanente, conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
En virtud de ello, este Tribunal en fecha 04 de mayo del 2012, instó a la parte actora a consignar la determinación del porcentaje de discapacidad, otorgándole cinco (5) días hábiles, sin que la misma cumpliera con su presentación.
En consecuencia, ante la existencia de una cuestión prejudicial, que necesita su resolución para a continuación del presente juicio, este Juzgado ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos el porcentaje de discapacidad emitido por la junta evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de conformidad con el Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La suspensión del presente juicio, por la existencia de una cuestión prejudicial conforme al Artículo 355 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto no consta en autos el porcentaje de discapacidad, siendo requisito exigido para determinar las indemnizaciones de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque la presente decisión se dictó de oficio y no existe pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 15 de mayo de 2012.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:16 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap.-
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