En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2012-243 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ZOOTEK, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de agosto de 1997, bajo el Nº 42, tomo 55, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 26 de junio de 2006, bajo el Nº 36, tomo 55-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARIA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.152.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 375, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 23 de febrero de 2012, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, expediente Nº 078-2010-01-1003, intentado por el ciudadano LEONARDO ALBERTO ACOSTA OLMEDO contra ZOOTEK, C.A.


M O T I V A

En fecha 10 de mayo del 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 12), el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000.

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 14 de mayo del 2012, este Tribunal lo dio por recibido y ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presentara escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no manifestó el acto administrativo impugnado; no indicó la dirección del trabajador beneficiario de la providencia; no señaló el correo electrónico del actor si lo tuviere; ni consignó original del poder que acredite su representación, razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por otra parte, no se evidencia de autos la consignación de la certificación del cumplimiento de la providencia administrativa impugnada en el presente juicio, como requisito esencial para su tramitación, por imperio del Artículo 425, Nº 9, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores.

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 375, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 23 de febrero de 2012, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, expediente Nº 078-2010-01-1003, intentado por el ciudadano LEONARDO ALBERTO ACOSTA OLMEDO contra ZOOTEK, C.A., por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 18 de mayo de 2012.




PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

La Secretaria,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:20 p.m.

La Secretaria
JMAC/eap