En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-O-2011-279 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: DARYIN GUALQUIRIAN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.512.477.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: MARCIA TORREALBA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.006, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE QUERELLADA: INVERSIONES ITALIA 007, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de abril de 2007, bajo el Nº 33, tomo 39-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA QUERELLADA: MORAIMA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.049


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 11 de noviembre del 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, escrito contentivo de la solicitud de amparo constitucional interpuesta (folios 1 al 7), cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado Primero de Juicio, que fue recibido el 14 de noviembre de 2011 (folio 91).

El 15 de noviembre de 2011 quien Juzga declaró inadmisible la solicitud, tomando el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nº 2308, de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman S.R.L.), ya que se evidenció la falta de interés del querellante en la fase final de la vía ordinaria correspondiente (folios 92 al 95).

La parte querellante, dentro del lapso de Ley, ejerció recurso de apelación signado con el Nº KP02-R-2011-1548, el cual se oyó en ambos efectos y se remitieron las actuaciones al Juzgado Superior correspondiente por distribución.

En fecha 30 de noviembre de 2011, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, declaró con lugar el recurso de apelación y revocó la sentencia dictada por éste Tribunal, ordenando admitir la presente solicitud (folios 103 al 109).

Posteriormente, es recibido el asunto en fecha 13 de febrero de 2012 (folio 114) y vista la decisión dictada por la alzada, quien aquí decide se inhibió de seguir conociendo de la causa, ya que se habían analizado las pruebas consignadas y emitido opinión sobre lo principal del pleito, levantándose el acta respectiva; remitiéndose el cuaderno a los Juzgados Superiores para tramitar la inhibición y la causa principal a redistribución, en cumplimiento con lo ordenado por la alzada y lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Recibido el asunto principal por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial (folio 120), admitió la pretensión y libró las notificaciones respectivas.

El día 26 de marzo de 2012 es recibida nuevamente la causa principal, por haber declarado el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial sin lugar la inhibición planteada (folios 144 al 148).

Ahora bien, visto lo decidido por la instancia superior, éste Tribunal siguió conociendo la continuación del juicio, la cual se encontraba en fase de notificación.

Consignadas las mismas (folios 156 al 159), se instaló la audiencia constitucional en fecha 09 de abril de 2012 en la hora fijada, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y la representación del Ministerio Público. Se procedió a oír los argumentos de las partes quienes manifestaron la intención de llegar a un acuerdo en el presente juicio, por lo que se fijó nueva fecha para la continuación del juicio para el día 17 de abril y luego para el 26 del mismo mes y año, en el que celebraron un acuerdo transaccional, sobre el cual éste Sentenciador procederá a determinar su homologación.

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procede a dictar el fallo escrito, a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

M O T I V A
El escrito transaccional manifestado, indica entre otras cosas lo siguiente:

La demandada propone al trabajador pagar la cantidad de Bs.F. 35.000,00, lo cual incluye las cantidades correspondientes por concepto de prestaciones sociales y salarios caídos. Dicho pago se efectuará de la siguiente manera: en el día de hoy la cantidad de Bs. F. 25.000,00, mediante 2 cheques: el primero signado con el Nº 16-68627159 de la cuenta corriente Nº 0115-003111000945030, por la cantidad Bs. 21.000,00 y un segundo cheque signado con el Nº 96-54563359, de la cuenta corriente Nº 0115-0033133000337183, por la cantidad de Bs. F. 4.000,00, ambos del Banco Exterior. Para el día miércoles 16 de mayo de 2011 la cantidad de Bs. F. 10.000,00, en horas de la tarde por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil).

La parte demandante acepta la propuesta realizada y declara que no tiene otro concepto pendiente con el empleador, una vez que conste en el expediente los pagos realizados.

Se deja constancia que en caso de incumplimiento del acuerdo anteriormente celebrado, se generarán nuevamente los salarios caídos y se remitirá el expediente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para proceder a la ejecución forzosa.

Visto lo anterior, se evidencia el cumplimiento del agraviante en la providencia administrativa ejecutada por ésta vía al cumplir con el pago de los salarios caídos y propuso pagar las prestaciones sociales de la trabajadora.

Acordado lo anterior, la agraviada manifestó su intención de poner fin a la relación de trabajo y recibió las prestaciones sociales que corresponden conforme a la Ley.

Ahora bien, respecto al acuerdo realizado por las partes, es necesario recordar lo estipulado en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: “quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta…”.

Sin embargo, ante tal prohibición legal, es importante resaltar que las pretensiones relativas a derechos constitucionales denunciados en el presente juicio ya fueron satisfechas, como se dijo anteriormente; entonces, el acuerdo celebrado proviene de la manifestación sobrevenida del trabajador de poner fin a la relación de trabajo, lo que genera el pago de sus prestaciones sociales, hechos también protegidos constitucionalmente (Artículo 92 Carta Fundamental).

Así las cosas, en el acuerdo presentado se establecen Bs. 35.000,00, tomando en consideración los elementos esenciales de la relación de trabajo (ingreso, egreso, duración, etc.), con lo cual quedan satisfechos los derechos demandados; no evidenciándose menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador comprendidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece

En virtud de la aceptación de la demandante en el pago ofrecido por la demandada y aclarados los puntos controvertidos, este Tribunal procede a homologar la transacción celebrada entre las partes por cumplir los extremos de Ley, ya que una vez analizada se observó el cumplimiento de las prestaciones irrenunciables de todo trabajador. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Se declaran satisfechas las pretensiones de la querellante, al cumplirse con lo establecido en la providencia administrativa ejecutada por ésta vía, por lo que se ordena el cierre definitivo del presente expediente una vez de declare definitivamente firme la presente decisión.

SEGUNDO: Se homologa la transacción celebrada entre las partes, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 49 y 92 de la Constitución.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de mayo de 2012.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:28 p.m.


La Secretaria


JMAC/eap