En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-O-2011-31 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE QUERELLANTE: ELIGIO ANTONIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.991.443.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: JUAN CARLOS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores.

PARTE QUERELLADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CITRÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de enero de 1993, bajo el Nº 16, tomo 3-A, con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 18 de julio de 2006, bajo el Nº 5, tomo 22-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA QUERELLADA: BLANCA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.787.

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M O T I V A

Se inició el presente procedimiento, por solicitud de amparo interpuesta en fecha 02 de febrero de 2011 (folios 1 al 3), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), el cual correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo, de ésta Circunscripción Judicial, quien lo recibió y admitió el 04 de febrero de 2011 y el 09 del mismo mes y año lo admitió con todos los pronunciamientos de Ley (folios 101 y 102).

En fecha 01 de abril de 2011, el Coordinador General del Trabajo del Estado Lara ordeno la redistribución del asunto a los otros jueces de juicio del trabajo, por encontrarse la Juez conocedora del juicio de reposo médico, correspondiéndole el mismo a éste Tribunal Primero de Juicio, que lo recibió el 07 de abril de 2011 y ordenó librar nuevamente las notificaciones respectivas.

Consignadas las notificaciones (folios 120, 121, 135 y 136 al 90), este Tribunal dictó auto el 28 de julio del 2011 en donde confirmó la consignación de las notificaciones y ratificó la fecha y hora para celebrar la audiencia constitucional.

El 01 de agosto de 2011, fecha pautada para la audiencia constitucional, se instaló la misma, la cual se prolongó para el 01 de diciembre de 2011, fecha en la que se promovieron pruebas, por lo que se dio apertura al lapso probatorio para admitir y evacuar las mismas; y precluido dicho lapso se fijó fecha para la continuación del juicio.

Ahora bien, en fecha 16 de mayo de 2012, fijada la continuación de la audiencia constitucional dejando constancia de la incomparecencia de la presunta agraviada al momento del anuncio del acto, sólo estaba presente el querellado y el abogado JUAN CARLOS DÍAZ, quien manifestó tener poder que lo acredita como representante del actor, el cual fue impugnado por la querellada por no ser suficiente para actuar en el presente juicio.

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se procede a dictar el fallo escrito, a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Este Tribunal a los fines de dictar sentencia, se pronunciará respecto a la impugnación del poder consignado por el abogado de la parte querellante al momento de anunciarse la audiencia constitucional, para determinar su legitimidad para actuar en el presente juicio.

En el texto del poder conferido por el actor a su abogado, se señala, entre otras cosas, la facultad para actuar en los procedimientos judiciales y extrajudiciales en materia laboral en todas sus fases e instancias y ejercer todo tipo de recursos: Nulidad, apelación, casación, control de legalidad, revisión, de queja, entre otros.

Así las cosas, se evidencia del poder consignado en autos, que el mismo no tiene facultad expresa para actuar en procedimientos de amparo constitucional, pero se refiere al conjunto de los recursos extraordinarios, por lo que debe entenderse la voluntad del poderdante de permitir a su apoderado el acceso a cualquier forma de actuación profesional, ordinaria y extraordinaria, dándole pleno valor probatorio.

D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Con lugar la legitimidad del apoderado judicial del querellante para actuar en éste juicio de amparo constitucional, conforme se desprende del instrumento consignado en autos.

SEGUNDO: Se ordena la continuación del procedimiento y la oportunidad de la audiencia se fijará por auto separado.

TERCERO: Se condena en costas a la parte querellada por resultar vencida.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de mayo de 2012.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:28 p.m.


La Secretaria


JMAC/eap