En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KH09-X-2012-72 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 2000, bajo el Nº 92, Tomo 431-A Quinto.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ILEANA PORTELES MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.219.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 173, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 20 de marzo de 2009, en expediente signado con el Nº 078-2009-01-00015, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ÁLAVREZ y ANTONIO COLMENÁREZ HERNÁNDEZ contra RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C.A.
M O T I V A
Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2012-79, en fecha en fecha 13 de abril de 2012, declarando la perención de la instancia por inactividad de las partes por más de un año en la consecución del juicio (folios 217 al 219).
Ahora bien, vistas las actas que conforman el presente asunto se observa que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró con lugar la medida cautelar solicitada por la parte demandante, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 01 de julio de 2009 (folios 5 al 17 de éste cuaderno de medidas).
Igualmente se observa, que en el juicio principal se dictó sentencia declarando la perención de la instancia (como ya se mencionó), decisión que se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno, siendo evidente el cese de los motivos que fundamentaron la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.
En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 01 de julio de 2009 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2012-72 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2009-234), ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca a los fines de su notificación.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 01 de julio de 2009 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2012-72 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2009-234), respecto a la providencia administrativa Nº 173, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca del Estado Lara, de fecha 20 de marzo de 2009, en expediente signado con el Nº 078-2009-01-00015, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIOÁLAVREZ y ANTONIO COLMENÁREZ HERNÁNDEZ contra RHODIA SÍLICES DE VENEZUELA, C.A.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede PEDRO PASCUAL ABARCA, a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 04 de mayo de 2012.-
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:53 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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