REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA DE CONCILIACION

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-394

PARTE DEMANDANTE: JHONNY YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.895.696, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR: ESPERANZA GRATEROL MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.114.336
PARTE DEMANDADA: TERRAZA TASCA POOL DEL ESTE, C.A..
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ISAAC EDUARDO TERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.776.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha Diez (10) de Mayo del Año 2.012, siendo las 11:00 A.M comparecen voluntariamente por ante este despacho el ciudadano JHONNY YAÑEZ, debidamente asistido por la Abg. ESPERANZA GRATEROL MORENO, igualmente comparece el Abg. ISAAC TERAN, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CAFÉ TERRAZA TASCA POOL DEL ESTE, C.A. y según se evidencia en Instrumento poder que riela en autos; quienes manifiestan que aún cuando este asunto fue pasado a la fase de juicio, solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente una audiencia de Conciliación por cuanto estamos dispuestos a conciliar sobre los conceptos demandados y que dieron origen al presente expediente supra señalado. Seguidamente el Tribunal considera viable lo solicitado enalteciendo los principios de Inmediatez y Celeridad de los Procesos Laborales por medio de uno de los medios de autocomposicion procesal como lo es la conciliación, ello en razón de que los conceptos demandados no van en contra de la Ley y las Buenas Costumbres, en consecuencia se dispone a celebrar la Audiencia solicitada. Dando inicio a esta, verificando la comparecencia de las partes, así como sus cualidades e intensión en poner fin al presente juicio, el juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma suscinta sus respectivos argumentos sobre los puntos ventilados, el juez realizó todas las funciones de Conciliación y Mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: La parte DEMANDADA, SOCIEDAD MERCANTIL CAFÉ TERRAZA TASCA POOL DEL ESTE, C.A. representada en este acto por el Ciudadano Abg. ISAAC TERAN, quien conviene en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por la parte DEMANDANTE, así como el cargo que desempeñaba, sus funciones, su jornada de trabajo, y el salario que recibía como contraprestación.- Asume las diferencias de Prestaciones Sociales como lo son PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES. En virtud de ello, ofrece en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00) sin que ello se traduzca en admisión de la totalidad de los hechos alegados y denunciados en el cuerpo libelar, Realizando un Primer pago por diez mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) para el día 20 de Mayo del 2012, y un Segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) para el día 20 de Junio del 2.012 a nombre del accionante JHONNY YAÑEZ, liberándose de toda obligación, no quedando nada que adeudarle al demandante concepto alguno relacionado a PRESTACIÓN POR ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES y por ningún otro concepto. Solicitando a este respetable despacho que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO y remitido a ARCHIVO JUDICIAL. Es todo.

SEGUNDO: Se le otorga el Derecho de palabra al demandante JHONNY YAÑEZ, quien debidamente asistido por la Profesional del Derecho Abg. ESPERANZA GRATEROL expone: Declaro que luego de asesorarme con mi abogada, se concluye que de lo conceptos demandados reconozco el pago de algunas cantidades de dinero durante la relación de trabajo, y que por tanto, acepto el ofrecimiento efectuado por la parte DEMANDADA, así como la forma de pago del mismo. Es todo.

Considera este Juzgador, que después de oídas las deposiciones que anteceden, las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que la parte DEMANDADA, por una parte, reconoce que existió el vinculo laboral con el accionante, por tal motivo existen diferencias en los conceptos de Prestación por antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, a favor del Ciudadano JHONNY YAÑEZ por tanto, conviene en cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00) aceptando este ultimo la cantidad ofrecida y en la forma aquí establecida, reconociendo que la causa motivo de terminación de la relación de trabajo fue por Renuncia Voluntaria.

Se establece que el incumplimiento de la presente acta de conciliación dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la misma, más las costas de ejecución que se causen.

En vista de que la presente conciliación, versa sobre derechos litigiosos y que en el mismo no se evidencia acuerdo alguno que menoscabe el derecho de alguna de las partes que conforman la litis, este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO DE LAS PARTES, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Una vez verificado el último de los pagos aquí establecidos se procederá al Cierre del presente expediente y su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Devuélvase las pruebas a las partes si asì lo solicitaren, las cuales deberán consignar copias simples para certificarlas y dejarlas en su lugar en cada una de las piezas del presente asunto. Es todo, se leyó y conformes firman.

El Juez


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria,


Abg Jennys Lucia Nieto Sànchez


PARTE DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,