REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE AUDIENCIA PROLONGADA (MEDIADA)

ASUNTO N° KP02-L-2010-369
PARTE DEMANDANTE: FELIX DEL CARMEN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 25.747.183.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, inscrito debidamente en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 36.491.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISEV GUEDEA ALVAREZ y SAULO GUEDEZ ALVAREZ, inscritos el instituto de previsión del abogado bajo el Nro. 61.138 y 69.770, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de mayo de 2012, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y se deja constancia que comparecen por la parte demandante, la Abogada DEISY MUÑOZ apoderada judicial; y por la demandada, la Abogada LUISEV GUEDEZ ALVAREZ, apoderada judicial de la misma. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación de la parte demandada, quien con la asistencia jurídica mencionada expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, más difiero del monto total demandado en virtud de no estar de acuerdo con el método de cálculo utilizado y en tal sentido, luego de revisar las pruebas aportadas y de realizar un recalculo de lo adeudado, resulto la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.500,00) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad, sus intereses, días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo. Dicha suma de dinero ofrezco pagarla mediante un único pago para el día 02 de julio de 2012 por ante la Urdd Civil.

SEGUNDO: La parte demandante con la asistencia jurídica indicada, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un recálculo de los conceptos y montos reclamados, ciertamente la demandada le debe la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.500,00) por concepto de prestaciones sociales, de antigüedad, sus intereses, días adicionales, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo, por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: El incumplimiento de la presente mediación, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,