REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA (MEDIADA)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001432
PARTE ACTORA: EMIANT CAROLINA CRESPO MORALES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAVID FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.169.
PARTE DEMANDADA: DISMALUB.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ADONIS LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 61.272.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


Hoy 14 de mayo de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparen la parte actora ciudadana EMIANT CAROLINA CRESPO MORALES, debidamente asistida por el abogado DAVID FLORES. Por la parte demandada, su apoderado judicial abogado NELSON ADONIS LEÓN. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral, e insisto en el despido de la actora y por ello se procede a realizar el cálculo de las prestaciones sociales lo cual arroja la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.000,00) que arropa los conceptos de indemnización por despido injustificado, antigüedad, intereses de prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo, conforme a cálculo que se anexa al presente para formar parte del presente acuerdo. Dicha suma de dinero, ofrezco pagarla en este acto mediante cheque Nº 71-63394816 de esta misma fecha, girado contra el Banco Exterior, a nombre de la demandante.



SEGUNDO: La parte demandante con la asistencia jurídica indicada, manifiesta estar de acuerdo con lo manifestado por la representación judicial de la demandada y que después de la revisión de las pruebas de ambas partes y de haber realizado un cálculo de las prestaciones sociales que le corresponden arrojó la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.000,00) que arropa los conceptos de indemnización por despido injustificado, antigüedad, intereses de prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas y fraccionadas y demás beneficios laborales causados durante la vigencia de relación de trabajo, por lo que acepta el monto ofrecido en los términos expuestos.

TERCERO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por este concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia de la presente acta.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. JENNYS LUCIA NIETO SANCHEZ


POR LA DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,