REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001390
PARTE ACTORA: DAVID ALEJANDRO AGUILERA PETIT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS A. LANDAETA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OLE OLE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARDUNELYN CHANG HONG YEPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 02 de mayo de 2012 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia extraordinaria de mediación, se deja constancia que compareció por la parte actora, su apoderada judicial, abogada ODALIS LANDAETA ZAPATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 143.092. Por las demandada, INVERSIONES OLE OLE, C.A, su apoderada judicial la abogada MARDUNELYN CHANG HONG YEPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 92.412.
Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, el juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
“PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: El DEMANDANTE alega que: 1) trabajó para LA DEMANDADA desde el día 25 de Julio del año 2008 hasta el día 22 de Septiembre del año 2010, fecha ésta en que renunció a su cargo por motivos personales; 2) desempeñó el cargo de ATENCION AL PUBLICO; 3) su último salario mensual fue de Bs. 1.947,24, incluyendo este horas extras y bono nocturno; 4) EL DEMANDANTE no recibió el pago de sus prestaciones sociales; 5) EL DEMANDANTE trabajo durante toda la relación laboral trabajó una jornada de Lunes a Domingo de 4:00 p.m a 12:00 a.m teniendo un día de descanso semanal generando horas extras, pagos de Domingos y feriados y que además también le corresponde el pago de bonos nocturnos, 6) que EL DEMMANDANTE interpuso la presente demanda por cobro de prestaciones sociales en la cual reclama el pago de los siguientes conceptos por el tiempo que duró la relación de trabajo: a) La prestación de antigüedad; b) La antigüedad adicional c) Los intereses sobre la prestación de antigüedad; d) Las vacaciones y bono vacacional fraccionados; e) La participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; f) Los Domingos y feriados mal pagados, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; g) Las horas extraordinarias mal pagadas durante la relación de trabajo; h) La diferencia del bono nocturno, así como su incidencia en las prestaciones sociales y beneficios. Con base en lo anterior, EL DEMANDANTE estimó el valor de sus pretensiones en la cantidad de Bs. 28.493,85. Adicionalmente, EL DEMANDANTE reclamó la cantidad de Bs. 8.548,15 por honorarios profesionales generados en el proceso, para un total de la demanda de Bs. 37.042,00
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL DEMANDADO: EL DEMANDADO niega todos y cada uno de los conceptos solicitados, en virtud de que: 1) EL DEMANDANTE nunca laboró una jornada de Lunes a Domingo de 4:00 p.m a 12:00 a.m, 2) EL DEMANDANTE no es acreedor de los pagos de día feriados, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, días de descanso, ni de bonos nocturnos puesto que los que se generaron durante la prestación del servicio fueron debidamente pagados en su oportunidad por lo que EL DEMANDADO nada le adeuda a EL DEMANDANTE por estos conceptos, 3) la empresa “INVERSIONES OLE OLE, C.A” fue cabal, puntual y responsable con el pago a EL DEMANDANTE de los conceptos que le eran generados mensualmente, dando así fiel y cabal cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia se niegan los montos solicitados por los mismos los cuales asciende a la cantidad de Bs. 37.042,00.
TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, las partes están dispuestas a llegar a una transacción en el presente juicio, ello con el fin de dar por terminada la presente controversia y evitarse las molestias y gastos que el presente juicio les ocasiona, y sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento, por parte de EL DEMANDANTE de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de EL DEMANDANTE. En este sentido, las partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en extinguir definitivamente el vínculo que los mantuviera unidos, y asimismo convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.10.000,00) a nombre de DAVID AGUILERA monto que recibe en este acto mediante cheque Nº 09252566, de fecha 02/05/2012, del Banco Mercantil a la entera y cabal satisfacción de EL DEMANDANTE. Así mismo, declara que el monto anteriormente pagado constituye un finiquito y constituye un arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción. Como consecuencia del pago reseñado en el presente documento, EL DEMANDANTE extiende a EL DEMANDADO, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con EL DEMANDANTE, y/o cualquier sociedad en la cual EL DEMANDADO, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, así como a sus empleados, accionistas, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación que vinculó a las partes.
CUARTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE, actuando en nombre de mi representado, expresamente conviene que con la transacción celebrada en este acto, no queda más por reclamar a LA DEMANDADA, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con LA DEMANDADA, y/o cualquier sociedad en la cual LA DEMANDADA, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés.
QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales.
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula Primera de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por el DEMANDANTE, tales como: daño material; todos y cada uno de los reclamos señalados por el DEMANDANTE en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por la prestación de antigüedad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo (vigente y/o derogada); intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en convenciones colectivas del trabajo; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; bono nocturno, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y/o la derogada Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; salario de eficacia atípica, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; bonos de desempeño; bonos variable; salario variable; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; reconocimiento de la antigüedad para todos los efectos legales con posterioridad a la terminación de los servicios; beneficios en especie; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; daños y perjuicios por accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que el DEMANDANTE prestaron o pudieron haber prestado para EL DEMANDADO, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SÉPTIMA: FINIQUITO: DAVID ALEJANDRO AGUILERA PETIT, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.404.030, mediante su apoderado judicial el cual tiene las más amplias facultades, expresamente declara que por medio de la presente transacción, EL DEMANDADO, sus filiales y empresas relacionadas, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con EL DEMANDANTE, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, así como con ocasión de los servicios prestados por EL DEMANDANTE y la terminación de la vinculación.
OCTAVA: Las partes reconocen y convienen que, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas.
NOVENA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción, dé por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente una vez conste el pago, y expida y entregue a cada parte copia certificada de esta transacción y del Auto que la homologue. Es todo”.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador. En este acto se hace entrega de las pruebas a cada una de las partes.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
El Secretario
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,