REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000670

PARTE DEMANDANTE: MARIELY DEL CARMEN RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.898.836

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: JUAN PASTOR VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 140.994.

PARTE DEMANDADA: CHARCUTERIA LA MATA, C.A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


DEL PROCEDIMIENTO

El 16 de mayo de 2012, se recibió por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, solicitud de calificación de despido interpuesta por la ciudadana MARIELY DEL CARMEN RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.898.836, contra la sociedad mercantil CHARCUTERIA LA MATA, C.A., procediéndose a su revisión conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de su admisión de Ley.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, luego de haber revisado exhaustivamente la solicitud de calificación de despido observa que el demandante señala en su escrito de demanda, que se desempeñaba como Charcutera y devengaba un salario de CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES SEMANALES (Bs. 415,00), siendo despedida el 12 de mayo de 2012 sin haber incurrido en falta alguna de las previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Así las cosas, esta juzgadora observa que la referida trabajadora se encuentra amparada por la INAMOVILIDAD LABORAL decretada por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto N° 8.732 de fecha 26 de Diciembre de 2011, y publicado en Gaceta Oficial N° 39.828 correspondiendo al órgano administrativo dependiente del Ministerio del Trabajo, (Inspectoría del Trabajo del Estado Lara); y no a éste Tribunal, tramitar lo concerniente a la presente solicitud de calificación de despido, tal y como lo establece el citado Decreto, toda vez que de su exposición no se desprende que se encuentre exceptuado de dicho amparo y así se establece..

Por consiguiente, el demandante debe acudir ante dicho órgano para tramitar su reclamación conforme al procedimiento establecido en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.

DECISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Decreto del Ejecutivo Nacional N° 8.732 de fecha 26 de Diciembre de 2011.

SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada se ordena la REMISION EN CONSULTA OBLIGATORIA de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 62 ejusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho en Barquisimeto, a los 21 días del mes de mayo de 2012. Años 202° y 153°

El Juez,

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria

Abg. Jennys L. Nieto Sànchez




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria

Abg. Jennys L. Nieto Sànchez