REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA PROLONGACION DE AUDIENCIA (DESISTIDA)
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001248
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO BARRIOS VALERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 59.233
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA FORTUNA RESTAURANT TASCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO RAFAEL MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 39.904.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 03 de mayo del año 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja expresa constancia que anunciada la misma por el Alguacil KELBIS CRESPO, compareció por la parte demandada, INVERSIONES LA FORTUNA RESTAURANT TASCA C.A, su apoderado judicial el abogado SANTIAGO RAFAEL MEDINA, no compareciendo la parte demandante ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno.
Seguidamente pasa este Tribunal a decidir en forma oral el presente asunto, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con base a las consideraciones siguientes:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 16-03-2012, se celebro prolongación de audiencia en el presente juicio en la cual las partes conjuntamente con el juez acordaron la prolongación de la audiencia para la presente fecha 03-05-2012 a las 9:00 am., no compareciendo la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 130 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandante, trae como consecuencia el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, no pudiendo la parte actora volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la sentencia oral que se dicte al efecto.
Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal declara desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
El Juez
Abg. José Tomas Álvarez Mendoza
La Secretaria,
Abg. Jennys Lucia Nieto Sànchez
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