REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIADA)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001436
PARTE ACTORA: MARCOS AURELIO ALVARADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.334.387
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIGEIRO A. MESA ORELLANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.314.
PARTE DEMANDADA: FREDDY ELY0URI ZOGHBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.913.202
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY DEL C. RODRIGUEZ SIFONTES y YVAN ALEXIS ELYOURY DIAZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.220 y 177.143.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 03 de mayo de 2012 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que compareció la parte actora MARCOS AURELIO ALVARADO MENDOZA acompañado por el Abogado SIGEIRO A. MESA ORELLANA. También comparece la parte demandada FREDDY ELY0URI ZOGHBI debidamente asistido por los Abogados MAGALY DEL C. RODRIGUEZ SIFONTES y YVAN ALEXIS ELYOURY DIAZ. Dándose inicio a la audiencia, luego de varias deliberaciones de hechos y de derecho, las partes han llegado a un arreglo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien a través de su representación judicial expone: Acepto la relación laboral y a los fines de dar por terminada la presente demanda, ofrezco cancelarle al ciudadano MARCOS AURELIO ALVARADO MENDOZA, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (12.000,oo Bs.), en el presente acto mediante cheque de Gerencia numero 00101140, girado contra el BANCO PROVINCIAL, a su nombre, fechado 02-05-2012 como monto transaccional que cubre el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante MARCOS AURELIO ALVARADO MENDOZA quien a través de su apoderado judicial expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano FREDDY ELY0URI ZOGHBI, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada me adeuda el mismo por lo cual nada se tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo, una vez cumplido cada uno de los pagos acordados en las referidas fechas.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión oportuna del presente asunto al Archivo Judicial Regional. Es todo. Se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria,

Abg Jennys Lucia Nieto Sànchez

PARTE DEMANDANTE, PARTE DEMANDADA,