REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR (MEDIADA)


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-000299
PARTE ACTORA: SHERNES ARGENIS COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.920.581

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANNY ROMANO CUICAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.384.

PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.879.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 03 de mayo de 2012 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora su apoderada judicial la Abogada ELIANNY ROMANO CUICAS, cuya cualidad se desprende de autos. Por la demandada comparece su apoderado judicial el Abogado WILLIAM PEREZ, cuya cualidad demuestra con original de poder que presenta a efectos videndi, dejando copia simple del mismo para su certificación en autos. Dándose inicio a la audiencia, luego de varias deliberaciones de hechos y de derecho, las partes han llegado a un arreglo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: Acepto la relación laboral y a los fines de dar por terminada la presente demanda, se ofrece cancelar al ciudadano SHERNES ARGENIS COLMENAREZ COLMENAREZ, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (7.000,oo Bs.), en dos cuotas; la primera por Bs. 3.500,00 para el día 10-05-2012 y la segunda por Bs. 3.500,00 para el día 25-05-2012; cantidad que se ofrece como monto transaccional que cubre el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y el total de todas y cada una de las pretensiones del demandante.

SEGUNDO: Toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandante quien expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL, C.A., y a su vez manifiesto que con la aceptación de dicho monto, ya nada le adeuda la misma a mi representado SHERNES ARGENIS COLMENAREZ COLMENAREZ, por lo cual, nada se tiene que reclamar por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, y pido que una vez cumplido cada uno de los pagos acordados en las referidas fechas, se da por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del presente asunto.

SEGUNDO: El incumplimiento de lo acordado, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, más las costas que por dicho concepto se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión oportuna del presente asunto al Archivo Judicial Regional. Es todo. Se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria,

Abg Jennys Lucia Nieto Sànchez

POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA,