REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-2004
Hoy 14 de mayo del 2012, siendo las 10:00, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte actora NELSON CASTRO y su apoderada judicial Abogada EVA LEAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.974. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogada JOSELYN CARDENAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.359, quienes acreditaron su cualidad con instrumento poder que consta en autos. Luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la Sr. NELSON CASTRO, la cantidad de Seis Mil Quinientos Bolívares con 00/100 (BS. F 6.500,00), CANTIDAD QUE SERÁ ENTREGA por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara ( URDD). Se deja constancia que en el libelo de demanda se estableció como cantidad demandada la suma de de Bs. 13.079,13 y el trabajador recibió la suma de de 6.579,13 quedando una diferencia de Bs. 6.500,00. El ciudadano NELSON CASTRO, antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente acuerdo en mediación nada le corresponde ni tiene que reclamarle a el VIGILANTES INDUSTRIALES ACOSTA PIÑA, C.A “VIACOPICA” por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
El ciudadano, NELSON CASTRO, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra Vigilantes Industriales Acosta Piña, C.A “VIACOPICA así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a NELSON CASTRO y Vigilantes Industriales Acosta Piña, C.A “VIACOPICA.
En este sentido la falta de fondo en el cheque entregado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , de conformidad con lo previsto en el Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de el ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo.En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo celebrado entre la parte actora, ciudadano NELSON CASTRO y Vigilantes Industriales Acosta Piña, C.A “VIACOPICA., C.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en auto el pago acordado Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada, y seguidamente DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO una vez conste en auto el pago acordado. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman
MÓNICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
YESENIA VÁSQUEZ
POR EL DEMANDANTE, POR LA DEMANDADA,
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