REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2012-000171
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO CECILIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.565.962
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANMAR TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.756
PARTE DEMANDADA: CONCENTRADOS COLACA, C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.335
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 08 de mayo de 2012 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado ANMAR TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.756 apoderada judicial del ciudadano DOMINGO CECILIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.565.962 quien se encuentra presente y por la demandada la abogada MARIANA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.335 apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada CONCENTRADOS COLACA, C.A, ofrece cancelarle al ciudadano DOMINGO CECILIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.565.962, la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMO (24.319,69 Bs.), como monto total, el cual cubre todas y cada una de las pretensiones del demandante, para ser cancelado en este mismo acto mediante cheque girado contra la entidad bancaria BBVA Banco Provincial, signado con el nro. 00025193, de fecha 08-05-2012, a nombre del extrabajador, así mismo dejo constancia que la fecha de ingreso del demandante fue en fecha 31-05-1993 y fecha de egreso 11-10-2010, devengando como ultimo salario básico mensual Bs. 1.761, 60 y salario promedio mensual Bs. 2.657, 70 .
SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante y su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada CONCENTRADOS COLACA, C.A, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y planteado por la misma, recibiendo dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por concepto de bono vacacional, vacaciones, utilidades y bono de transferencia, puesto que fueron pagado oportunamente por la demandada, lo cual nada tienen que reclamar por estos ni por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.
TERCERO: La falta de provisión del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.
Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria
Parte demandante Parte demandada
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