REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 201º y 152º

ASUNTO: KP02-L-2012-000200
PARTE DEMANDANTE: ROSELIANO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.089.757
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.233 en su condición de Procuradora especial de Trabajadores en le Estado Lara
PARTE DEMANDADA: SEPROLIM, C.A. Y BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: OMERVIN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.931.437
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SEPROLIM, C.A.: ENRIQUE JESUS CARMONA PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.622
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de mayo de 2012 siendo las diez y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora la abogada KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.233 en su condición de Procuradora especial de Trabajadores en le Estado Lara apoderada judicial del ciudadano ROSELIANO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.089.757 quien se encuentra presente, por la demandada el ciudadano OMERVIN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.931.437 en su condición de Gerente y el abogado ENRIQUE JESUS CARMONA PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.622 apoderado judicial. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien exponen: A los fines de dar por terminada la presente demanda, mi representada SEPROLIM, C.A, ofrece cancelarle al ciudadano ROSELIANO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.089.757, la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (14.000,00 Bs.), como monto total, el cual cubre todas y cada una de las pretensiones del demandante, para ser cancelado en este mismo acto mediante cheque de gerencia girado contra la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, signado con el nro. 27742838, de fecha 08-05-2012, a nombre del extrabajador.

SEGUNDO: Toma la palabra la parte demandante en su representación judicial, quien exponen: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada SEPROLIM, C.A,, mediante su representante legal, y a su vez manifiesto que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeuda el ente demandado a mi representado, por lo cual nada tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo que les unió.

TERCERO: La falta de provisión del cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución de esta acta de mediación más las costas respectivas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.


Abg. Mónica Quintero Aldana
Juez
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Secretaria

Parte demandante Parte demandada