REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 15 de Mayo de 2012
Años 201º y 153º

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001716
PARTE ACTORA: RAMONA DEL CARMEN LEON JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.295.170.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.233.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO AGÜERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.328.506.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS JAVIER AGÜERO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.464.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 15 de mayo del 2012 siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el alguacil CESAR ALVARADO, paso anunciar la misma, mediante tres (3) llamados; NO COMPARECIENDO la parte actora ciudadana, RAMONA DEL CARMEN LEON JIMENEZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 21.295.170, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Se deja constancia de la presencia de la parte demandada, ciudadano FRANCISCO AGÜERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.328.506, acompañado de su apoderado judicial, abogado MARCOS JAVIER AGÜERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.464. Por lo que en este estado el Juez como director del proceso procede a dictar sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley declarando DESISTIDO el procedimiento debido a la inasistencia de la parte demandante; consecuencias jurídicas estas previstas en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; indicando que según el parágrafo Primero del mismo artículo, solo se extingue la instancia y que la parte actora, deberá dejar transcurrir los noventa (90) días continuos para volver a proponer la demanda. Es todo. Se termino y Conformes firman

EL JUEZ,

Abg. ERNESTO NOEL ROSAS MONTERREY


EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABG. ANNIELY ELIAS CORONA
EL ALGUACIL